Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 12 de agosto de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, de la empresa Unión Cervecera, S.A.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Unión Cervecera S.A., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 2 de agosto de 1988, suscrito por la representación de la empresa y los trabajadores con fecha 27 de mayo de 1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 9/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de agosto de 1988. El Director General. Ramón Marrero Gómez.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ambito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio Colectivo afectarán a todo el personal de la fábrica de Cádiz de UNION CERVECERA, S.A., y a las Delegaciones de Algeciras, Córdoba y Sevilla.

Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio, el personal que desempeñando funciones de mando haya acordado su retribución con la Empresa al margen de las tablas salariales figuradas en el mismo.

Articulo 2º. Ambito temporal.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde 1º de Enero al 31 de Diciembre de 1988.

No obstante regirá este Convenio durante el período transitorio hasta la firma del siguiente.

Los efectos retroactivos anteriormente señalados, no serán de aplicación al personal que haya sido despedido y el despido haya sido declarado procedente.

Se entenderá prorrogado de año en año, si no se formula denuncia por alguna de las partes, un mes antes como mínimo de la conclusión de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se efectuará mediante escrito con acuse de recibo dirigido a la otra parte.

Artículo 3º. Absorción.

Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio consideradas conjuntamente, compensarán y absorberán en cómputo anual las mejoras de cualquier clase o género que existieran en la fecha inicial de su vigencia, y las que puedan implantarse en lo sucesivo por Disposición Lega de carácter general o especial de obligado cumplimiento.

Artículo 4º.

Los efectos de aplicación del Convenio y condiciones pactadas en el mismo, forman un todo orgánico indivisible y será considerado globalmente.

Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán a la jornada completa. Los trabajadores que presten sus servicios durante un horario inferior a la jornada normal, percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Articulo 5º. Comisión mixta.

Para la interpretación de este Convenio y con carácter previo e ineludible al planteamiento de cualquier cuestión litigiosa que se derive de la referida interpretación o cumplimiento del presente Convenio y en base a lo establecido en las normas vigentes, se crea una Comisión Paritaria que estará integrada por seis vocales, tres elegidos entre los representantes legales de los trabajadores que formaron parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y tres en representación de la Empresa, elegidos de los que formaron parte de la Comisión Negociadora.

Esta Comisión estará formada por los siguientes señores:

En representación de la Sección Social:

- D.Juan Botaro Vela

- D.Antonio Cruz Vélez

- D.Emilio Romero Vélez

En representación de la Empresa:

- D.Juan José Ortíz Grau

- D.Otoniel O'Dogherty Ramírez

- D.Antonio García Arcas

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, a voz y sin voto asesores de ambas partes.

Las reuniones habrá de ser obligatoriamente celebradas dentro del plazo de quince días cuando lo hubieran solicitado cualquier miembro de una de las partes.

TITULO II

DISPOSICIONES ECONOMICAS

Artículo 6º. Conceptos que integran la retribución.

Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa afectada por el presente Convenio, estarán integrada por los siguientes conceptos:

Prestaciones salariales:

1.- Salario Base.

2.- Complementos personales.

2.1. Antigüedad.

2.2. Pluses especiales de antigüedad.

2.3. Condiciones particulares si las hubiera.

3.- Complemento del puesto de trabajo.

3.1. Plus de trabajo nocturno.

3.2. Comisiones del personal de distribución y reparto. 3.3. Cumplimiento de objetivos del personal de distribución y reparto.

4.- Complementos de calidad o cantidad de trabajo que comprende:

4.1. Plus de Convenio.

4.2. Horas extraordinarias.

4.3. Primas o incentivos en general.

4.4. Remuneración por trabajos de categoría laboral superior.

5.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes que comprende:

5.1. Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.

5.2. Gratificaciones extraordinarias especiales.

Percepciones No Salariales:

6.- Ayuda por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad y accidente, sea o no laboral, y complemento por vacaciones.

7.- Otras ayudas sociales.

Artículo 7º. Salario Base.

Se acuerda establecer para las diferentes categorías los salarios base que se transcriben en la tabla del anexo nº de este Convenio.

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2.380/73, de 17 de Agosto, sobre Ordenación del Salario, la modificación del salario mínimo interprofesional no modificará las estructuras de salarios fijadas en ese Convenio, ni las cuantías de los mismos, siempre que en cómputo anual global por todos los conceptos sea superior a la cuantía, también en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional.

Artículo 8º. Antigüedad.

Todos los trabajadores fijos, con excepción de los Aspirantes Administrativos y Técnicos y de los Aprendices, disfrutarán de bienios del 5%, calculado exclusivamente sobre el Salario Base, y en la forma en que tradicionalmente se ha venido percibiendo.

Artículo 9º. Plus de trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que, el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se abonarán con un incremento del 25% sobre el salario base, antigüedad y plus convenio.

Quien en el período indicado trabaje por tiempo inferior o igual a cuatro horas, percibirá este plus únicamente sobre las horas trabajadas. Si el tiempo trabajado en el período entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana excediera de cuatro horas, se percibirá por todo el período indicado por el total de la jornada realizada.

Artículo 10. Pus de Convenio.

Durante la vigencia del presente Convenio todos los productores disfrutarán de un complemento de retribución denominado Plus de Convenio, cuya cuantía por categoría y grupo laboral queda reflejado en las tablas del anexo nº de este Convenio.

La percepción de este Plus se devengará por día efectivamente trabajado, con independencia la duración de la jornada.

Para el personal mensual, la cuantía diaria del Plus de Convenio que servirá de base para los descuentos previstos en este artículo, se obtendrá dividiendo por treinta el importe que figura en la columna correspondiente a la tabla del anexo nº de este Convenio.

Artículo 11. Horas Extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan en cada jornada del horario normal, y se abonarán de conformidad a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Consecuentemente el importe de las mismas se calculará formando el dividendo con la suma de los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Pagas Extraordinarias y Especiales y Plus de Nocturnidad; y como divisor el número de horas efectivas anuales en cada centro de trabajo para cada trabajador. A dicho importe se le aplicará el incremento del 75%.

Serán estructurales, todas aquellas horas que no superen los límites legales establecidos, y no puedan ser sustituídas por contrataciones temporales previstas en la Legislación vigente.

No se tendrán en cuenta a los efectos de duración de la jornada ordinaria, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las que se realicen obligatoriamente con motivo de las situaciones que menciona el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su abono como horas extraordinarias.

En este último apartado y con dicho tratamiento quedan incluídas las horas realizadas para revisión y reparación de los trenes de envasado, en cuanto se estiman prevención de daños extraordinarios y urgentes dada la necesidad de su buen funcionamiento en la época de mejor climatología para la industria cervecera.

El Comité de Empresa, conocerá mensualmente las horas extraordinarias realizadas en cada centro de trabajo, desglosadas por secciones, especificando la naturaleza de las mismas.

Artículo 12. Prima de Productividad, sistema de incentivos.

La prima de productividad se regulará de conformidad a cuanto se establece en el anexo nº 2 del presente convenio, incrementándose en un 6%.

En caso de reducción de cajas producidas, como consecuencia de un mayor crecimiento de los Hls. de barril, la empresa realizará la oportuna corrección a tal efecto estimará que debieran producirse las cajas del año anterior, más el porcentaje que represente el incremento de la producción total entre Hls. de botella más barril. La diferencia entre dichas cajas y la producción real de la misma, se proyectará a caja objeto de prima, teniendo en cuenta para su cálculo las cajas objeto de prima que hayan venido obteniéndose durante el año.

Artículo 13. Domingos y festivos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario íntegro del domingo o día de descanso semanal obligatorio, así como de los festivos determinados de conformidad con los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio.

Cuando por necesidad de producción o venta, y a solicitud de la Empresa, se acceda a trabajar voluntariamente en domingo o festivo, con día de descanso compensatorio, se percibirá la retribución normal correspondiente al día trabajado, más otro jornal.

A estos efectos se entiende como retribución normal, el salario base de los aumentos por antigüedad tanto ordinarios como especiales en su caso, más el plus convenio.

Si el trabajador no tuviera descanso compensatorio, cobrará

5830 pesetas, independientemente del salario correspondiente al día de descanso o festivo semanal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 14. Domingos y festivos.

El personal que habitualmente trabaje los domingos y festivos, en razón a las necesidades de su puesto de trabajo, y tenga fijado un día de descanso semanal compensatorio, que no sea domingo o festivo, percibirá la retribución normal por día trabajado, más un 70% de dicha retribución.

Se entiende por retribución normal el salario base, el plus de antigüedad y el plus de convenio.

Artículo 15. Trabajo de categoría laboral superior.

El trabajador que durante cuatro meses continuos u ocho discontinuos, dentro de dos años, realice trabajos de superior categoría, será ascendido automáticamente a dicha categoría.

Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente, si la realización de dicho trabajo de categoría superior se debiera a incapacidad laboral transitoria del titular, en cuyo caso, solo se tendrá derecho al cobro de la diferencia de salario, y siempre que el sustituido se incorpore a su anterior puesto de trabajo.

Artículo 16. Pagas extraordinarias reglamentarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de las siguientes pagas extraordinarias reglamentarias:

- Técnicos, Administrativos, Comerciales y Subalternos, una mensualidad del 10 al 20 de Julio, y otra mensualidad que habrá de pagarse el 15 de Diciembre.

- Obreros, dos pagas en las mismas fechas, de treinta días cada una, que serán satisfechas en los días indicados.

Para el cálculo de estas pagas se computará el salario base, más los aumentos por antigüedad, tanto ordinarios como especiales, en aquellos casos en que los productores los tengan consolidados, más el Plus de Convenio.

Para tener derecho a percibir el importe íntegro de las pagas de Julio y Navidad, será necesario, estar al servicio de la Empresa con seis meses de antelación a la fecha de pago de cada una de ellas, al devengarse la primera de Enero a Junio y la segunda de Julio a Diciembre.

En caso de no estar presente la totalidad del período de devengo, se prorrateará por sextas partes, computándose como meses completos la fracción residual inferior a treinta días, excepto para aquel personal que no lleve al menos dos meses completos de alta en la Empresa, en cuyo caso, el prorrateo se realizará proporcionalmente al número de días efectivamente trabajados.

Artículo 17. Pagas Especiales.

Se establece con carácter fijo una paga especial que percibirá durante la primera quincena de Septiembre, y que constaría de Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad.

Para percibirla íntegramente, se requiere estar trabajando en la Empresa con antelación mínima de doce meses consecutivos, y en caso de no contar con la necesaria antelación, será abonada por doceavas partes computándose como mes completo la fracción de mes, salvo cuando no se lleven los meses trabajados en la Empresa, en cuyo caso, se abonará por días trabajados.

Queda establecido una paga especial de 30.925 pesetas que se abonará en la segunda quincena de Marzo y que tendrá tratamiento idéntico en cuanto al derecho a su percepción a la paga de Septiembre.

Artículo 18. Ayuda por incapacidad laboral transitoria.

Todo trabajador afectado por el presente Convenio, cuando se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad y accidente no laboral, percibirá a partir del cuarto día de la fecha de baja, un complemento diario de la cuantía.

Durante los cuatro primeros días correspondientes ala primera enfermedad del año, se percibirá el 50% del Sueldo Base,Plus Convenio y Antigüedad.

En caso de que por Disposición legal se redujera el porcentaje que actualmente abona la Seguridad Social, como subsidio por incapacidad laboral transitoria, se reuniría la Comisión Paritaria para acordar la revisión de las cuantías indicadas, que en todo caso significarían como mínimo un incremento del 50% de la reducción efectuada en el porcentaje del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior se percibirá el 60% des las cantidades indicadas durante los cuatro primeros días correspondientes a la primera enfermedad o accidente no laboral.

Artículo 19. Ayuda por incapacidad permanente.

Si como consecuencia de enfermedad o accidente, se produjera alta de la Seguridad Social con alguna secuela, o se apreciara por el Servicio Médico de Empresa, o profesional ajeno a la misma, bien a solicitud de la Dirección o del Comité de Empresa, reducción de la capacidad física que imposibilita la realización de funciones propias de su puesto de trabajo, será obligatorio para el trabajador, dentro de los quince días a partir de la notificación de la Empresa, dándole cuenta de tal extremo, iniciar el expediente solicitando la correspondiente incapacidad ante el Organismo competente.

Cumplidos los anteriores requisitos y solo para los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la Empresa concederá las siguiientes ayudas:

1.- Si se reconociera la incapacidad permanente total para su profesión habitual, la Empresa complementaría la pensión con un 25% de la base reguladora que sirva para su fijación, sin que sea revisable en el futuro por ningún concepto.

2.- Si la incapacidad permanente reconocida fuera la absoluta, se concedería una indemnización coomplementaria, por una sola vez, de 100.000 ptas.

Artículo 20. Dietas.

.- Por el desplazamiento en razón del servicio se establece una dieta de 2.100 ptas.

La media dieta será de 850 ptas.

Dicho desplazamiento deberá ser como mínimo a una distancia superior del centro de trabajo a lugar de partida, de 30 km.

2.- Cuando haya de pernoctar fuera de la residencia habitual, la Empresa abonará el gasto del Hotel previa presentación del justificante correspondiente.

3.- Cuando se retorne al lugar de residencia antes de la 14 horas, no se percibirá dieta. Si se hiciera entre las 14 y la 22 horas, se percibirá media dieta.

Iniciado el desplazamiento desde el domicilio propio después de las 14 h. se percibirá media dieta.

El presente artículo tendrá efectos desde la firma del Convenio.

TITULO III

CAPITULO I

JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 21. Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 40 horas efectivas de trabajo a la semana, presentándose de Lunes a Viernes, ambos inclusive, a razón de 8 horas diarias.

El descanso será de media hora diaria, no teniendo carácter de trabajo efectivo.

Durante 1988, se reducirán 16 horas, designando la Dirección dos días en el año, exceptuando los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive, que no serán laborables.

El relevo existente en la actualidad en el embotellado de la frábrica de Cádiz, quedará fijado en 20 minutos.

Artículo 22. Jornada.

El cumplimiento de la jornada se efectuará en forma continuada y en su totalidad en el puesto de trabajo.

Los días de Nochebuena y Nochevieja, se consideran laborables a todos los efectos, terminándose sin embargo la jornada laboral a las 12 horas. En consecuencia, los turnos se cumplirán en su totalidad si finalizan antes de las 12 horas, si bien las horas que excedan de cuatro, se abonarán con tal concepto de extraordinarias.

Artículo 23. Preparación y limpieza.

Cuando por necesidades de producción, la Empresa solicite ls realización de trabajos de preparación y limpieza de los trenes de envasado fuera de la jornada normal (inmediatamente antes y después de la misma), se efectuarán, abonándose las horas trabajadas como extrahordinarias, si bien no se computarán como tales a los efectos de los límites legales, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Real Decreto

2001/1983, de 28 de Julio.

La realización de dichos trabajos se efectuará por el número de trabajadores que determine la Empresa, rotando equitativamente el personal de enbotellado para constituir el equipo corresopondiente.

En todo caso por la Dirección se comunicará previamente al Comité de Empresa, la fecha en que sea necesario la preparación y limpieza, y la constitución del equipo.

Artículo 24. Exclusiones de la jornada normal de trabajo.

1.- Quedan excluidos del régimen de jornada normal de trabajo, los porteros, guardas y vigilantes que disfruten de casa-habitación con zonas limitadas de vigilancia y siempre que, no se les exija vigilancia constante.

2.- En el caso de los trabajadores cuyas acticidades consistan en poner en marcha o cierre el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto en las vigentes disposiciones sobre jornada.

3.- Los inspectores comerciales (de venta y reparto), en tanto estén adscritos a estos servicios, quedarán exceptuados del régimen de jornada normal en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la Empresa y denominadas comisiones y premios por cumplimiento de objetivos, con lo que entre otros conceptos se conmpensan las características propias de los servicios de esta categoría.

Artículo 25. Jornada del personal de distribución y reparto.

Siendo imposible determinar previamente la duración del trabajo del personal de distribución y reparto, consistente fundamentalmente en el cumplimiento de la ruta asignada, podrá compensar las posibles prolongaciones de jornada en unos días, con minoraciones de su jornada en otros. Si actuando de esta forma el trabajador se excediera anualmente de la jornada establecida por la Ley 4/1983, de 23 de Julio, podrá optar para que se le abonen las horas de exceso como extrahordinarias, sustituirlas por descanso, o recibir la compensación económica a que se refiere el artículo 35 de la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, denominada comisiones o premio de reparto. Si desde el 1º de Noviembre hasta el 15 de Diciembre de cada año, el trabajador no se dirige por escrito a la Dirección de cada centro de trabajo expresando la opción que prefiere, se entenderá que opta por la percepción de la compensación económica a que se alude en el párrafo anterior.

Consecuentemente con lo expresado, el personal de distribución y reparto que haya cumplimentado la ruta, y efectuado las tareas propias de su puesto de trabajo, por ejemplo, carga y descarga, podrá abandonar el centro de trabajo cualquiera que sea la duración de la jornada realizada.

El personal de Distribución y Reparto se compromete a trabajar un número máximo de 10 sábados o festivos, cuando las necesidades de venta así lo requiere, abonándose dichos días como festivos ean la cuantía que queda indicado en el presente Convenio.

Cualquier trabajo que se encomendara a este personal, distinto del habitual, deberá ser abonado al margen de su retribución normal, en la forma que se acuerde previamente, así como en los casos de averías, revisión y salida con retraso no imputable al trabajador, con posterioridad a las 10,30 horas.

Artículo 26. Compensación económica del personal de distribución y reparto.

El cumplimiento de objetivos del personal de distribución y reparto se incrementará un 6%, percibiendo igual cantidad por este concepto Vendedor y Ayudante.

Las comisiones se incrementarán igualmente un 6%.

Artículo 27. Vacaciones.

1.- Derecho a vacaciones.- Todos los trabajadores sin distinción de grupo o categoría profesional, tendrá derecho a disfrutar anualmente un período de vacaciones retribuidas de 22 días laborables.

Para adquirir el derecho de disfrute deberá haberse trabajado durante un año en la Empresa. En caso contrario, se disfrutará en proporción al tiempo trabajado. La incapacidad laboral transitoria no privará del derecho al disfrute de las vacaciones, salvo que, haya caducado por transcurso del año.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de cinco días de permiso anuales con cargo a sus vacaciones para realizar gestiones particulares, condicionándose su concesión a los siguientes requisitos:

a) Solicitiar con antelación de 48 horas al menos, expresando la causa de la misma. La Dirección podrá exigir la justificación del motivo alegado.

b) Que no exista coincidencia de solicitudes en una misma unidad que obligue a le Empresa a la contratación de personal para cubrir las ausencias o la realización de horas extrahordinarias.

c) No se concederá el permiso cuando se trate de disfrutar días ente los festivos, salvo razón especial que sea acreditado debidamente.

En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajodores.

Retribución de vacaciones.- La retribución salarial de las vacaciones estará constituida por el salario base, aumento por antigüedad, tanto ordinarios como espoeciales, en su caso, y plus de convenio.

La prima de productividad se percibirá en vacaciones, en la forma regulada por la normativa establecida ean el anexo nº 2.

El personal de distribución y reparto durante sus vacaciones percibirá el

100% de la medida mensual del año anterior de las comisiones correspondiente a su centro de trabajo.

3.- En concepto de bolsa de vacaciones se abonarán 7950 pesetas, a quien las disfrute en su totalidad fuera de los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive. Salvo acuerdo en contrario, el pago se efectuará al iniciar las vacaciones.

Si se disfrutaran parcialmente en el período indicado, se percibirá la parte proporcional que corresponda.

Artículo 28. Licencias con sueldos.

1.- En el caso de fallecimiento de padres , padres políticos, hijos, cónyuges y hermanos, o enfermedad grave de los mismos y alumbramiento de la esposa, se concederá al personal fijo permisos remunerables de tres días laborables, si cualquiera de las causas antes citadas se producen en la localidad donde reside el trabajador y de 4 días laborables si se produce fuera de ésta.

2.- En el caso de fallecimiento de abuelos, hijos políticos, nietos, hermanos políticos, o enfermedad grave de los mismos, el permiso será de dos o tres días laborables, respectivamente, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

3.- En caso de fallecimiento de tios y sobrinos esl permiso será de uno o dos días laborables, respectivamente, de acuerdo con lo indicado anteriormente.

4.- Cuando el trabajador contraiga matrimonio, disfrutará de un permiso remunerado de quince días respectivamente.

5.- Se concederá un día por traslado de domicilio.

6.- El día de la Primera Comunión y del matrimonio de hijos, nietos y hermanos, desde las cero horas hasta las 24 horas, serán de permiso remunerado.

7.- Cuando los trabajadores deban cumplir algún deber de carácter público impuesto por la Ley y la Disposición Administrativa, se concederá permiso con sueldo por el tiempo necesario. En cuanquiera de los casos deberá justificarse documentalmente la necesidad del permiso.

8.- Diez días, como máximo, durante todo el año, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de apotitud y evaluación, debiendo justificar previamente estar matriculado e inscrito en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, o para la obtención de un título académico, haber sido admitido a oposiciones para ingresar en Cuerpos de Funcionarios Públicos.

Artículo 29. Excedencias

Para la regulación de las excedencias tanto forzosas, como voluntarias, será conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en su defecto en la Ordenación Laboral.

Artículo 30. Movilidad funcional por razones físicas.

Una comisión paritaria formada por miembros de la Dirección y el Comité de Empresa, en número de seis, y con el asesoramiento del Servicio Médico de Empresa, definirá los puestos de trabajo que requieran menor actividad o esfuerzo físico.

Cuando se produzca vacante en algunos de ellos, la Dirección lo comunicará al Comité y procedrá a la convocatoria de la misma entre el personal fijo de plantilla del Centro en la que se recogerán los requisitos básicos precisos poara cubrirla, y se indicará la categorría laboral y retribución del puesto vacante.

Presentadas solicitudes por los interesados, se seleccionarán aquellas que cumplan los requisitos exigidos, pasando posteriormente reconocimiento médico.

La Comisión decidirá por mayoría simple, y en caso de empate, resolverá el médico del centro de trabajo correspondiente a la vista del historial clínico de los solicitados.

La ocupación del nuevo puesto de trabajo implicará asumir la categoría laboral que el mismo corresponde, excepto cuando fuera superior a la que ostentase el aspirante, en cuyo caso, la conservará, así como su retribución.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la prima de productividad o sistema de incentivos en general, serán los correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Queda exceptuado de lo establecido en el presente artículo el personal que se reincorpore después de haber permanecido en situación de invalidez provisional, siempre que, cuando se reincorpore lo haga sin mermas de sus condiciones físicas y que la desempeñe en su mismo puesto de trabajo o similar.

CAPITULO II

INGRESOS, VACANTES Y ASCENSOS

Artículo 31. Ingresos.

Para ingresar en la Empresa será necesario, a parte de lo que se dispone en las leyes vigentes en materia de contratación, cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar el ingreso mediante formulario establecido al respecto.

b) Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas o profesionales, que la Empresa considere convenientes, de acuerdo con la categoría y clase de trabajo a desempeñar.

c) Presesntar los documentos requeridos por la Empresa, una vez superadas satisfactoriamente todas las pruevas.

Para aquellas categorías o puestos que se cubran con personal de nuevo ingreso, y siempre que se cumplan las exigencias legales y los requisitos necesarios, tendrán preferencia en igualdad de condiciones de aptitud los hijos del personal en activo, jubilado o fallecido.

El Comité de Empresa será informado de los ingresos que se vayan a producir.

Artículo 32. Ascensos.

Los ascensos se producirán en razón de la capacidad del trabajador para desempeñar el nuevo puesto de trabajo, y por ello siempre mediante prueba, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Régimen Interior y en la Ordenanza Laboral. No obstante, se reconocen las siguientes excepciones:

1.- Todo trabajador fijo que ostente la categoría de Auxiliar de 2º Obrero, transcurridos tres años, pasará a la de Auxiliar de 1º, sin perjuicio de seguir efectuando las funciones que viniera realizando en la anterior categoría, y sin ocupar plaza dentro de los puestos fijados en la plantilla para dicha categoría. Quedan exceptuados aquellos trabajadores que, hubieran renunciado voluntariamente a categorías superiores a la que ostentan.

2.- Los Auxiliares y Técnicos, transcurridos cinco años en la categoría, ascenderán a la superior.

3.- El personal de masntenimiento de fábrica en posesión de oficio y los de máquinas y calderas con permanencia durante cuatro años en la categoría de Oficial de 2º, ascenderán a la de Oficial de 1º.

4.- Los carretilleros con más de cinco años contínuos en ese puesto de trabajo, en posesión de la categoría de Ayudantes, pasarán a la categoría de Oficial de 2º.

5.- Los Subalternos de 2º con más de cinco años en la categoría pasarán a la de Subalternos de 1º.

6.- Transcurridos cuatro años de permanencia en la categoría de Auxiliar de º, se ascenderá a la de Ayudante.

7.- El trabajador que permaneciera durante quince años como fijo en una de las categorias que a continuación se expresan, ascenderá a la categoria inmediata superior, con iguales condiciones que los expresados en el apartado primero:

- Grupos de Técnicos y Administrativos: Oficial de 2a.

- Grupo Comercial; Inspectores de 2a

- Grupo Obrero; Oficial de 2a y Ayudante.

En los supuestos anteriormente expuestos, en que se produce ascenso de categoría por transcurso del tiempo en el puesto de trabajo, será requisito previo el informe favorable de los Jefes del servico a que el productor pertenezca, del Comité de Empresa, y consiguiente propuesta igualmente favorable del Director de fábrica a la Dirección Social.

De este requisito quedarán exentos los supuestos recogidos en los apartados primero y séptimo, así como el personal de manteniemiento en posesión de oficio.

T I T U L O IV

PRESTACIONES SOCIALES

Articulo 33. Pensión a hijos minusvalidos.

la Empresa se compromete a mantener su aportación a la Mutualidad de previsión Social para ayuda a minusválidos que garantice la percepción por los beneficiarios minusválidos de una pensión vitalicia anual de 144.000. ptas, en caso de muerte o incapacidad absoluta del mutualista asociado. (trabajador).

El compromiso, de la Empresa se entiende mientras el trabajador forme parte de su plantilla y durante el tiempo en que permanezca en situación de jubilado.

Para tener derecho deberá solicitarlo formalmente a la Empresa y ésta le acusará recibo y no tendrá efectividad hasta tanto la Mutualidad acepte la solicitud.

Se perderá por trabajar por cuenta ajena, contraer matrimonio o pasar a depender de otras personas o instituciones.

Artículo 34. Ayuda para hijos minusválidos.

Se establece una ayuda de 6.000 ptas, mensuales para cada hijo minusválido, o disminuido físicamente.

Para la percepción de esta ayuda será preciso presentar los justificantes necesarios del percibo de la pensión correspondiente de la Seguridad Social.

Articulo 35. Prestamos sin interés.

El personal fijo podrá solicitar préstamos sin interés, cuando concurran circunstancias de especial necesidad, que habrán de ser probadas cuando así lo exigiese la Dirección; ésta constestará dentro del plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.

Se establece un fondo para hacer frente a los citados préstamos de

1.500.000 ptas.,

Para su concesión será preceptivo el informe previo del Comité de Empresa rigiéndose referida concesión por la circular n. 9 de la Dirección Social de fecha 4 de julio de 1979.

No se incluirán en la cuantía indicada, los préstamos que pudierán concederse a personal de retribución contratada.

Arículo 36. Premio a la antiguedad por una sola vez.

Al personal que cumpla los veinte, los treinta y los treinta y cinco años de servicio ininterrumpidos a la Empresas, a partir del 1º de Enero de

1988 se le concederá un premio de vinculación que se pagará de un sóla vez dentro del mismo mes en que cumpla los años de servicio en las siguientes cuantías:

- A los veinte años de servicio.......... 30.000 Ptas.

- A los trinta años de servicio.......... 36.000 Ptas.

- A los treinta y cinco años de servicio .40.000 Ptas.

Articulo 37. Ayuda para gastos por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador, independientemente de la liquidación de haberes legalmente corresponda a sus derecho-habiente, la Empresa abonará a éstos una ayuda para gastos de entierro de 60.000 ptas.

Se considerará derecho-habientes, a efectos de percibir la ayuda que se establece, las siguientes personas y en el siguiente orden: Viuda, descendientes matrimoniales y extramotrimoniales, adoptivos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, hermanos y ascendientes en primer grado.

Esta percepción sustituye a las que hubiera establecidas por este concepto por Disposición Legal.

Articulo 38. Ropa de trabajo.

1.- a los trabajadores de las secciones donde existe humedad temperaturas extremas, se les proporcionará calzado y prendas adecuadas a sus condiciones de trabajo, en las diferentes estaciones climatológicas del año.

2.- A lo demás trabajadores fijos se les proveerá de dos monos al año, y a los que manipulen hielo, de delantales y manoplas de goma u otro material impermeable.

3.- A los guardas y serenos, se les facilitará un abrigo cada dos años y un mono o uniforme al año.

4.- Para el personal de oficinas y laboratorio, un guardapolvo o prenda similar al año.

5.- La Empresa facilitará dos uniformes, uno de invierno y otro de verano cada dos años, a los repartidores-conductores de automóviles de turismo cobradores, ordenanzas y porteros. Los cobradores será provistos además, de una gabardiana cada dos años. A los conductores-repartidores se les proveerá de un chubasquero o prenda para preservarse de la lluvia, cada cuatro años.

Respecto al personal de distribución y reparto, habra de atenderse especialmente por la Dirección de Ventas de cada centro a su uniformidad; de tal forma que si es necesario para ello, pueda ampliarse la dotación iniciada.

T I T U L O V

ACCION SINDICAL

Articulo 39. Comité de Empresa.

Se reconoce al Comité de Empresa y a los Delegados de personal como interlocutoraes válidos para el tratamiento y susrtranciación de las relaciones industriales.

Artículo 40.-

Los miembros de los Comités de Empresa, dispondrán de una reserva de cuarenta horas mensuales para el cumplimiento de sus actividades sindicales.

Entra estas se cuentan:

a) La asistencia a cualquier clase de reuniones a las que fuesen formalmente convocados por las centrales sindicales u órganos de la Administración, en su calidad de representantes de los trabajadores.

b) la participación en cursos o acrtividades de carácter formativos, promovidas por su respectiva central sindical, a las que fueran citados formalmente por su central sindical.

c) la asistencia a las reuniones del Comité de Empresa, no convocadas por la Empresa.

d) la información sobre temas laborales que les afectan directamente a los trabajadores que representan, sin que en ningún caso perturbe la normal actividad.

e) El acompañamiento por el Presidente, Secretario o por un miembro en que delegue el Comité, el trabajador dque con carácter individual fuera citado por Autoridad Laboral, administrativa o jurisdiccional.

A los efectos de justificar la ausencia de los miembros del Comité de sus puestos de trabajop y computar las horas concedidas como reserva, se proveerán del volante expedido por su jefe inmediato.

Artículo 41. Información al Comité de Empresa.

El Comité de Empresa, con independencia de la información prescrita por el Estatuto de los Trabajadopres, será informado con carácter mensual sobre la cuenta de resultados del mes precedente dando cuenta de sus desviaciones en ralación con el presupuesto y el ejercicio anterior.

Artículo 42.

El Comité de Empresa previa comunicación a la Dirección, podrá insertar en los centros de trabajo, publicaciones y avbisos de carácter laboral que afecten a las relaciones laborales en la Empresa, en los tablones destinados al efecto por la Dirección.

Articulo 43.

El Comité de Empresa o un numero de trabajadores fijos que represente el

33% de la plantilla, podrá instar de la Dirección la convocatoria de asamblea.

La concvocatoria deberá solicitarse con una antelación mínima de veinticuatro horas, notificandose a la Dirección el orden del día.

El Comité dde Empresa o el grupo de trabajadores que convoque, se responsabilizará del buen orden de la asamblea.

Artículo 44.-

A solicitud expresa del trabajador, se le descontará de la nómina el importe de la cuota sindical.

Artículo 45. Secciones Sindicales.

La Dirección de la Empresa reconocerá las Secciones Sindicales de Empresa de aquellas Centrales Sindicales legalmente constituidas.

La representación ante la Empresa de la Selección Sindical, se obtendrá por el Delegado Sindical de cada centro.

Las Centrales Sindicales deberán notificar por escrito a la Empresa el nombre del trabajador designado Delegado Sindical.

Artículo 46.- Funciones de los Delegados Sindicales.

Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa, y a los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre el Sindicato y la Dirección de la Empresa.

Dicho representante tendrá capacidad legal de negociación reconocida por ambas partes y se le reconoce los mismos derechos y gasrantías que la Ley prevé para los Comités y Delegados del personal.

Artículo 47.- Garantías Sindicales.

Ningún miembro del Comité de Secciones Sindicales o de cargo sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese (salvo en aquellos casos de dimisión voluntaria), y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oidos, a parte de los interesados, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca.

DISPOSICION FINAL

En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente Cnvenio, que se aplicará en sus propios términos, se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general y en la Ordenanza Laboral de la Industria Cervecera, que se mantendrá en plena vigencia en todas aquellas materias que no se opongan a lo estipulado en el Convenio, o no hayan sido derogadas por el mismo.

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior, excepto sus artículos 46 y 47, comprometiéndose la Dirección a presentar en la negociación del proximo convenio Colectivo, artículos que regulando faltas y sanciones, sustituyan a las citadas anteriormente.

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