Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 27 de septiembre de 1988, por lo que se regula la concesión de subvenciones a la acción formativa en los sectores de industria, energía y minas, turismo, comercio y artesanía.

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La constatación de la necesidad de mejorar el nivel de formación de los trabajadores en Andalucía, especialmente en los sectores productivos de industria, energía y minas, comercio, turismo y artesanía, plantea la exigencia de organizar cursos que compensen esta deficiencia, que se ve agravada por el incremento de la competencia derivado de nuestra adhesión a la Comunidades Europeas y del cumplimiento de lo dispuesto en el Acta Unica Europea para 1992.

Por ello, la Conserjería de Fomento y Trabajo quiere impulsar las acciones formativas, que en su conjunto están enmarcadas en el programa "Andalucía Joven" para jóvenes comprendidos entre los 16 y 25 años, presentado para su financiación por el Fondo Social Europeo, cuyas orientaciones relativas a los ejercicios 1988 a 1990 recogidas en la Decisión de 29 de Abril de 1987, también deben cumplir. En virtud de lo anterior y a propuesta de la Secretaría General de Economía y Fomento,

DISPONGO

Artículo Primero. La Consejería de Fomento y Trabajo a través de sus Direcciones Generales de Turismo, Comercio y Artesanía e Industria, Energía y Minas concederá subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 8.15.01.740.00, 8.15.01.761.00, 8.15.01.770.00,

8.15.01.780.00, en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a aquellas Instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Privadas y personas físicas y jurídicas, que impartan o reciban alguna actividad formativa, dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, relacionadas con los sectores del Turismo, del Comercio y la Artesanía y de la Industria, Energía y Minas.

Artículo Segundo. Podrán llevar a cabo acciones formativas reguladas en la presente Orden de las personas jurídicas o físicas instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Privadas, directamente relacionadas con los sectores del Turismo, del Comercio y la Artesanía y de la Industria, Energía y Minas, que dispongan de la capacidad y medios suficientes, bien sea propios o contratados con terceros, para ejecutar el programa previsto.

Artículo Tercero. Los temas generales a desarrollar en la actividad formativa serán de carácter prioritario aunque no excluyentes, las materias siguientes, competencia de cada una de las Direcciones Generales que se

indican:

Dirección General de Turismo.

Animación Turística.

Organización de Congresos.

Turismo Rural (agentes de campo, diseño de rutas y optimización de recursos).

Informática Turística.

Gestión de campings y zonas de acampada.

Comercialización (Hoteles y Agencias de Viajes). Idiomas.

Servicios Hoteleros (Cocina, Restauración, Neorestauración y Pisos). Acogida (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas). Informática aplicada.

Servicios Técnicos y de Mantenimiento.

Dirección General de Comercio y Artesanía.

Comercio.

El sistema de franquicias.

La Gestión en las Pymes comerciales.

Escaparatismo.

Financiación de las Pymes comerciales.

Asesores comerciales.

Artesanía.

Cursos de iniciación al oficio.

Cursos de especialización.

Cursos de capacitación empresarial.

Cursos de diseño.

Subsectores: madera, piel y cuero, cerámica, joyería, metal y textil.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Industria

Cursos de Formación sobre reglamentación y Seguridad Industrial.

Energía.

Cursos de Formación para instaladores de las distintas técnicas energéticas (electricidad, solar, gas, combustibles líquidos y sólidos, climatización, etc...).

Minas.

Cursos de Formación sobre el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera y nueva normativa.

Promoción Industrial.

Cursos sobre Innovación Industrial y Desarrollo Tecnológico, así como sobre diseño y fabricación asistida por ordenador.

Artículo Cuarto. La duración mínima de los cursos será de 200 horas lectivas, dedicando 40 horas a formación vinculada a nuevas tecnologías, salvo los cursos destinados a trabajadores de Pymes cuya duración será de

100 horas lectivas.

Artículo Quinto. El número de alumnos por curso serán entre 15 y 25, debiendo cubrirse perfectamente con jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 25 años. En caso de no ser esto posible, al menos 10 de los alumnos deben ser menores de 25 años.

Artículo Sexto. Las Administraciones Públicas, con competencia en materias afines a las enumeradas en el Artículo Tercero, podrán recabar de los organizadores de los cursos que reciban subvención, la inscripción de un número determinado de funcionarios y personal al servicio de las mismas, que en ningún caso podrá superar las 5 plazas.

Artículo Séptimo. No podrán exigirse derechos de inscripción o matrículas por la asistencia a los cursos.

Artículo Octavo. La documentación a presentar por triplicado en la Delegación Provincial de Fomento y Trabajo correspondiente al lugar donde se imparta el curso será la siguiente:

1.- Solicitud individual por cada curso dirigida al Ilmo. Sr. Director General competente según la materia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Tercero, en la que conste acreditada la personalidad del solicitante.

2.- Memoria en la que haga constar: título del curso, programa, nivel, duración, número de alumnos previstos, lugar de celebración especificando localidad y local, fecha, horarios y medios materiales.

3.- Historial docente del profesorado previsto.

4.- Presupuesto detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud. El Sr. Delegado Provincial remitirá la documentación a la Dirección General correspondiente, en el plazo de 10 días, añadiendo una memoria sobre la oportunidad y necesidad de realización del curso.

Artículo Noveno. En lo que respecta al presupuesto de los cursos, el baremo de los costes deberá ajustarse a lo siguiente:

* Los honorarios de los profesores estarán en función de su cualificación y de la complejidad del curso, de acuerdo con lo estipulado en las resoluciones dictadas al respecto por el INEM.

* En caso de que algunos de los cursillistas se encuentren en paro, se les podrán asignar ingresos, que se incluirán en el presupuesto. Estos ingresos serán los fijados por el INEM, debiendo éstos acreditar su situación de parados y comunicar al INEM que están recibiendo un curso de estas características, para evitar duplicidad de ingresos.

* El resto de gastos, desglosándolos por partidas.

Artículo Décimo. El plazo para presentar la documentación finaliza el 31 de Octubre de 1.988.

Artículo Undécimo. La cuantía de la subvención a conceder para cada curso será la siguiente:

* Organismos Públicos y Entidades sin fines de lucro, 100 por 100.

* Entidades con fines de lucro, 90 por 100.

Se concederán mediante Resolución del Director General correspondiente.

Artículo Duodécimo. Los cursos deberán estar concluídos necesariamente antes del 31 de Marzo de 1.989.

Artículo Decimotercero. Las Delegaciones Provinciales de la Conserjería de Fomento y Trabajo se reservan la facultad de hacer un seguimiento de los cursos, emitiendo un informe sobre el desarrollo de los mismos.

Artículo Decimocuarto. En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad formativa, los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en la Delegación Provincial de Fomento justificaciones de la celebración de los cursos y facturas que se correspondan con los presupuestos aprobados.

Con dichos documentos se acompañará una memoria de conclusión y valoración de resultados, que incluirá una relación de los asistentes, donde figure en número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

Toda esta documentación quedará en las Delegaciones Provinciales, expidiendo el Ilmo. Sr. Delegado el correspondiente certificado que se elevará a la Dirección General, y en la que se hará constar el grado de cumplimiento de la obligación contraída de acuerdo con la solicitud y a la vista de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a los Sres. Directores Generales de Turismo, Comercio y Artesanía y de Industria, Energía y Minas, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que consideren oportunas para el desarrollo de la presente Orden en los respectivos ámbitos de sus competencias.

Segunda. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,27 de septiembre de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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