Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 15/10/1988

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTE DE MADRID

EDICTO (PP. 1150/88).

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Don Modesto de Bustos Gómez Rico, Magistrado-Juez de Primera Instancia número veinte de Madrid.

Hago saber: que en los autos seguidos ante este Juzgado sobre secuestro, con el número 793 de 1986, a instancia de Banco Hipotecario de España, S.A., contra Dª Pilar Ballesteros Benjumeda y D. José María Delgado Cozano, se ha acordado por resolución de este día, sacar a la venta en primera y en su caso, segunda y tercera públicas subastas y en el tipo de

2.766.000 Pesetas, pactado en la escritura, la finca especialmente hipotecada que es la siguiente:

En Puerto de Santa María: Calle Valdés núm. 7. Vivienda tipo J en planta baja, segunda a la izquierda del portal número cinco, con superficie útil de sesenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Cuota:

0,862 por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto de Santa María, al Tomo 1.012, Libro 476, Folio 10, Finca 21.257, inscripción segunda.

Para el acto del remate que será doble y simultáneo ante este Juzgado, sito en Plaza de Castilla nº 1-5a planta y el de Puerto de Santa María, se han señalado los días quince de diciembre de 1988, diecisiete de enero y quince de febrero de 1989, a las doce horas de su mañana, y en la Sala de Audiencia de los citados Juzgados, respectivamente, bajo las siguientes condiciones: No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del mencionado tipo de 2.766.000 pesetas, en la primera, rebajándose el 25% para la segunda, y sin sujeción a tipo la tercera. Para tomar parte en la subasta deberán consignar los licitadors previamente en la mesa del Juzgado o lugar destinado al efecto una cantidad igual cuando menos al 40% de dichos tipos, siendo igual el de la tercera al de la segunda, y sin cuyo requisito no serán admitidos. La subasta será doble y simultánea ante este Juzgado y el de igual clase de Puerto de Santa María, y si se hiciesen dos posturas iguales, se abrirá nueva licitación entre los rematantes. El remate deberá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Los títulos suplidos por certificación del Registro así como los autos se encontrarán de manifiesto en Secretaría y los licitadores deberán conformarse con ellos sin que tengan derecho a exigir ningún otro. Las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes si las hubiere al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en su obligación sin que se destine a su extinción el precio del remate.

Dado en Madrid, 6 de septiembre de 1988.- El Secretario.

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