Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 18/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de octubre de 1988, de la Dirección General de Juego, declarando la inaplicabilidad del visado, por el grupo sindical ganadero correspondiente, que establece el apartado k) del art. 47 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, de 15 de marzo de 1962.

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El artículo 47 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, que fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1962, preceptúa la documentación que debe acompañarse a la petición del permiso para la celebración de cualquier festejo taurino, estableciendo en su apartado k) textualmente lo siguiente: "Certificado de los contratos de los espadas anunciados, visado por el Sector Taurino del Sindicato Nacional del Espectáculo".

El referido Sector Taurino del Sindicato Nacional del Espectáculo, de acuerdo con el art. 6º c) de la Ley 2/71, de 17 de febrero, respondía evidentemente a un asociacionismo obligatorio institucionalizado y como entidad de Derecho Público estaba incardinado en la misma Organización Sindical existente en aquel ordenamiento jurídico. Con el nuevo Ordenamiento, se deroga la anterior normativa tras la Ley Sindical

19/1977, donde se garantiza la libertad de asociación en nuestro ordenamiento jurídico, consagrando la Constitución Española en sus artículos 22 y 28 la libertad de asociación y de sindicación. Por consiguiente, conteniendo el visado una función jurídica de carácter público, cuya finalidad no es otra que la de dar validez a un documento, mediante su reconocimiento y visto bueno, tal función sólo puede ser ejercida por entidades de tal carácter, siendo las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo el órgano continuador en la función del visado de los contratos de trabajo.

En consecuencia, para evitar los efectos negativos que pudieran producirse con interpretaciones dispares en la tramitación de las peticiones de los festejos taurinos, y en uso de las facultades de control de los aspectos administrativos que en materia de espectáculos públicos me confiere el Decreto 140/1986, de 30 de julio.

RESUELVO:

1. Las peticiones de permisos para la celebración de cualquier festejo taurino, deberán ir acompañadas entre otros documentos, del que establece el apartado k) del art. 47 del Reglamento Taurino de 15 de marzo de 1962, pero la función del visado corresponderá a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1988.- El Director General, Manuel Cortés Ballesteros.

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