Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 18/10/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de octubre de 1988, por la que se declara oficialmente la existencia de la enfermedad Peste Equina en las provincias de Cádiz y Málaga y se adoptan medidas sanitarias extraordinarias y urgentes para su erradicación.

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Diagnosticada la enfermedad Peste Equina en términos municipales de la provincia de Cádiz y Málaga, y de acuerdo con las competencias asumidas por los artículos 18.1.4º y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de sanidad, el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre sobre transferencias en materia de sanidad animal y el Real Decreto 959/1986, de

25 de abril, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

O R D E N O :

Artículo 1º. Se declara oficialmente la existencia de la enfermedad Peste Equina en las provincias de Cádiz y Málaga.

Artículo 2º. A los efectos de esta disposición, se entenderá como animales de las especies receptibles, los caballos, mulos, asnos y cualquier solípedo salvaje.

Artículo 3º. En la aplicación de las medidas prevenidas en la Ley de Epizootias de 20.12.1952, y Reglamento de 4.2.1955, se establece:

a) Censado e inmovilización de los animales receptibles en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma la entrada en la misma, así como la salida, de los animales pertenecientes a especies receptibles, prohibiéndose asimismo la celebración de ferias, mercados, concursos y concentraciones de dichos animales.

c) Secuestro de los animales receptibles en los siguientes municipios: Provincia de Cádiz: San Roque, La Línea, Algeciras, Los Barrios, Tarifa, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Alcalá de los Gazules, Paterna de Rivera, Medina Sidonia, Vejer de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera y Barbate. Provincia de Málaga: Manilva, Estepona, Casares, Gaucín, Genalguacil, Benarraba, Benahavis y Marbella.

d) Vacunación de todos los animales receptibles en la zona de secuestro. La vacunación podrá extenderse a explotaciones equinas fuera del área de secuestro, si así lo estima necesario la Dirección General de Agricultura, ganadería y Montes.

e) Sacrificio de todos los animales que presenten síntomas de haber contraído la enfermedad. Los propietarios de los animales sacrificados serán indemnizados de acuerdo a los baremos establecidos.

f) Desinfección y desinsectación de todas las explotaciones, vehículos de transporte, estercoleros, muladares, charcas y lugares de concentración de insectos en el área de secuestro. Teniendo en cuenta que la transmisión de esta enfermedad se realiza fundamentalmente a través de insectos, las medidas de desinsectación deberán mantenerse hasta la declaración oficial de extinción del foco.

Artículo 4º. Ante la sospecha de presentación de animales enfermos se procederá de la forma siguiente:

1. Comunicación inmediata a los Servicios de Sanidad Animal o al Veterinario Titular de la localidad.

2. Los Servicios de Sanidad Animal llevarán a cabo la recogida de muestras de sangre y vísceras de los animales sospechosos para su envío a los Laboratorios correspondientes.

Artículo 5º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicten las normas complementarias para la mayor eficacia en la erradicación de esta enfermedad.

Artículo 6º. Las infracciones que se cometan contra la presente disposición se penalizarán con las sanciones máximas previstas en el Reglamento de Epizootias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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