Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 28 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se proclama la validez del convenio colectivo de la empresa Compañia Andaluza de Minas, S.A., y se ordena su inscripción, publicación y depósito.

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Visto el expediente instruido con motivo de la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa Compañia Andaluza de Minas, S.A., y Resultando. Que con fecha 19 de julio de 1988, las partes afectadas por el conflicto acordaron someter el mismo al arbitraje de esta Dirección General, con el fin de que redactara un texto de Convenio Colectivo. Resultando. Que el laudo Arbitral quedó redactado con fecha 2 de septiembre de 1988, recogiendo en el mismo que su validez quda subordinada a su aprobación en referendum por los trabajadores afectados. Resultando. Que con fecha 22 de septiembre de 1988, se procedió a la votación en referendum del Texto del Convenio Colectivo elaborado por esta Dirección General. A tal efecto se constituyeron dos mesas electorales, una en el centro de trabajo de Alquife (Granada) y la otra en el centro de trabajo de Almería.

Que efectuada la votación con los resultados reflejados, procede proclamar los mismos y declarar la vigencia del Convenio a partir del día de la fecha.

Considerando. Que el Laudo se dictó al amparo de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, radicando su origen y fundamento en la voluntad de las partes al decidir someter la cuestión debatida a la decisión de esta Dirección General. Considerando. Que esta Dirección General es competente para la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de Trabajadores; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; y Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasa de competencias; esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

A C U E R D A

Primero. Proclamar la validez del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Andaluza de Minas, S.A., que se adjunta, a partir del día de la fecha.

Segundo. Ordenar su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Tercero. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Cuarto. Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1988. El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMAPAÑIA ANDALUZA DE MINAS, S.A.

I- DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º.- AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la Empresa COMPAÑIA ANDALUZA DE MINAS, S.A. y los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo de dicha Empresa ubicados en las Provincias de Granada y Almería.

Art.2º.- AMBITO PERSONAL

El presente Convenio afectará al personal de la citada Empresa en los Centros de Trabajo a que se refiere el artículo 1º, con las excepciones previstas en el Apartado c), número tres del Artículo Primero del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1.980.

Quedan igualmente excluídos de la aplicación de este Convenio los trabajadores con categoría de empleados y técnicos titulados denominados G1.

Art.3º.- AMBITO TEMPORAL, VIGENCIA, DURACION Y RESCISION.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de proclamación de los resultados del referendum que otorgue validez al contenido integro del laudo arbitral.

No obstante lo anterior, los efectos económicos que se recogen en el Convenio se retrotraerán al 1º de enero de 1.988.

Sin perjuicio de las revisiones que procedan, según se especifica más adelante, el contenido de este Convenio será prorrogable tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

II- JORNADA DE TRABAJO Y ORGANIZACION FUNCIONAL.

Art.4º.- La jornada máxima ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual será de 1.826 horas, distribuidas en 40 horas semanales, en términos medios.

En virtud de lo dispuesto en el art.6 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, y al realizarse en la Empresa actividad laboral por equipos de trabajadores en régimen de turnos y al requerirlo la organización del trabajo, se pondrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos entre jornada y semanal a los que se refieren los artículos 34.2 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Art.5º.- A efectos de computar la jornada efectiva de trabajo se entiende por "trabajo efectivo" el que comienza y termina cuando el trabajador se encuentre en el "Puesto de Trabajo" y dedicado al mismo.

Sin embargo, para el personal cuyo "Puesto de Trabajo" se encuentra tan alejado de los vestuarios que su desplazamiento se realiza habitualmente mediante vehículo de la Compañia, el tiempo empleado para dicho desplazamiento sí será considerado como trabajado efectivo.

El descanso intermedio para "bocadillo" se realiza en las horas centrales del relevo, evitando la simultanciedad para no paralizar la marcha de las instalaciones. El correspondiente al personal con jornada continuada habitual de lunes a sábado tendrá el tratamiento siguiente: la mitad de dicho descanso, es decir, 15 minutos, tendrá la consideración de no trabajado a todos los efectos. La otra mitad (15 minutos restantes) será remunerada con un "complemento de bocadillo", consistente en la parte proporcional de salario-base más antiguedad que se devengaría como si realmente este tiempo hubiera sido de trabajo efectivo, aunque a los efectos de cómputo no se considere como tal, al no haberse trabajado.

Art.6º.- Dada la posible distribución irregular de la jornada, podra llevarse a cabo la compensación del eventual exceso de horas de algunos días con el defecto de otros o con descansos en laborable que cumplan esta misma finalidad compesnsatoria, respetándose en cualquier caso los límites establecidos en la Legislación vigente, y en concreto:

a) Máximo de 9 horas diarias de jornada efectiva ordinaria.

b) Máximo anual equivalente, en términos medios, a 40 horas por samana, sin que en ningún caso se superen las 1.826 horas en jornada ordinaria.

Es decir, las horas ordinarias normales más las horas especiales que se realizaran, a las que nos referiremos posteriormente, computadas en cálculo anual, no excederán del límite de 1.826 horas, excepto que el trabajador voluntariamente lo aceptase, en cuyo caso, tendrán la consideración de horas extraordinarias automáticas y estarán sujetas a los requisitos y limitaciones impuesto por la Legislación vigente en cada momento.

c) La Empresa intentará en lo posible, y a pesar de lo señalado en el apartado segundo del art.4º de este Convenio, avanzar en la unificación de la distribución de los descansos entre jornada y semanal para toda la plantilla, procurando que en computo semanal y descanso entre jornadas sea de un mínimo de doce horas y a la semana se disfrute de un día y medio de descanso entre jornadas sea de un mínimo de doce horas y a la semana se disfrute de un día y medio de descanso ininterrumpido.

Art.7º.- Anualmente se elaborará por la Empresa en virtud de los dispuesto en el art.34, número 4, del Estatuto de los Trabajadores, el calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, descansos en laborables y otros días inhábiles, a tenor, todo ello, de la jornada máxima pactada y teniendo en cuenta las posibles consecuencias y limitaciones del sistema de cómputo fijado en el apartado anterior de este mismo artículo.

Con fecha término de 15 de enero de cada año, la empresa dará cumplimiento a la entrega del calendario a los representantes de los trabajadores, y a su exposición en lugar visible de cada centro de trabajo que reuna las condiciones para ello.

Cualquier modificación del calendario laboral necesiatará el consentimiento de los representantes de los trabajadores, o en su caso, autorización de la Autoridad Laboral, en la forma y requisitos establecidos en la Legislación vigente.

Art.8º.- Dado que a juicio de la Dirección de la Empresa, con la organización actual, el límite o umbral de viabilidad se sitúa en el nivel de 3 millones de toneladas anulaes, en el supuesto caso de que las ventas descendieran por bajo de dicha cifra, se reserva expresamente la posibilidad de instar la modificación de la organización habitual del trabajo a través de la alteración del número y horario de turnos, o los días de actividad, procurándo la conformidad de los representantes de los trabajadores, y si no hubiera acuerdo, solicitando la autorización de la Autorización Laboral, con los requisitos y formalidades impuestos por la Legislación vigente en estos casos, y sin que el contenido de este artículo conlleve pronunciamiento alguno por los representantes de los trabajadores.

Art.9º.- Los eventuales trabajos en prolongación de jornada y Domingos o Festivos, a iniciativa de la Dirección, y siempre que sea posible su efectiva realización por disponibilidad del personal adecuado, y sin que exista el riesgo de sobrepasar el tope máximo de horas anuales por cada uno de los trabajadores afectados, serán de libre aceptación por parte del trabajador, teniendo éste el derecho a descansar un día laborable como compensación al festivo trabajado.

Lo señalado en el punto anterior, lo será con independencia del régimen establecido para las horas estructurales.

- La remuneración en prolongación de jornada seguirá percibiendo el completo de hora especial y el completo de asistencia.

- La remuneración por trabajo en festivo percibirá el salario base más antiguedad correspondiente a las horas efectivas trabajadas, como si fuesen horas ordinarias normales. Además de ésto devengará un completo por trabajo en festivo (que engloba los completos de hora especial, asistencia y bocadillo) y que equivale a una, coma, cero, seis horas (1,06) de salario base más antiguedad por cada hora efectiva trabajada.

Obviamente, no se considerará aquí el importe legal, correspondiente a cualquier Domingo y Festivo (trabajado ó no), que se percibirá independientemente de este condicionado, como ausencia legal retribuida.

No obstante el carácter voluntario en la aceptación de los trabajos ya reflejados, con la excepción señalada para las horas estructurales, atendiendo a las posibles necesidades de la Empresa, la Dirección podrá instar el inicio del oportuno expediente para la autorización, con carácter obligatorio, del desarrollo de determinados trabajos tasados a realizar en prolongación de jornada, domingos y festivos, cuando se den determinadas condiciones objetivas.

Art.10º.- Las horas de trabajo efectivo diario que, eventualmente, superaran las nueve horas, tendrán el caracter de "Horas extraordinarias automáticas" computándose como tales, a todos los efectos, incluida su remuneración, desde el mismo momento de su realización.

Por otro lado, al final del año, se determinará, en cómputo individual, el eventual exceso de horas sobre el límite anual de jornada definitivo en el Art.6º del presente Capítulo. Dicho exceso se considerará como hoas extraordinarias ("de cómputo"), regularizándose la diferencia salarial de la parte de estas horas que hubieran sido, en su momento y provisionalmente, remuneradas como ordinarias.

Art.11º.- En atención a las particularidades de a Explotación minera e Instalaciones de Embarque de Mineral, se establece, de conformidad con la normativa laboral, que para atender las necesidades motivadas por causa de fuerza mayor y, por razones estructurales (periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos derivados de la naturaleza del trabajo y operaciones de mantenimiento) podrán realiarse las horas extraordinarias precisas, dentro de los límites y requisitos establecidos al efecto en la Legislación Laboral vigente.

Art.12º.- La Dirección de la Empresa hará entrega mensualmente al Comité de Empresa y Delegados de Personal de los Centros de Trabajo afectados por este Convenio, de un resumen de las horas ordinarias, especiales y extraordinarias efectuadas por cada uno de los trabajadores, a efectos de una mayor transparencia y fiscalización por los representantes sindicales en el ejercicio legítimo del cumplimiento de sus responsabilidades como tales.

III- VACACIONES

Art.13º.- El periodo anual de vacaciones será de treinta dias naturales, sin superar los 25 días laborables, debiendo fijarse el detalle de su disfrute con la antelación legalmente procedente, de mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro y los Trabajadores, en función de las necesidades de la producción.

Con objeto de favorecer una mejor distribución del calendario de vacaciones, los trabajadores que las disfruten en los periodos que oportunamente les señale la Dirección de cada Centro de Trabajo, y siempre que estos se encuentren dentro de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, percibirán, además de la retribución normal establecida, un incentivo de 5 horas de salario base por establecida, un incentivo de 5 horas de salario base por cada día laborable, y de 3 horas cuando los meses sean los de Mayo, Junio, Octubre y Noviembre.

IV - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Art.14.- GENERALIDADES

Todos los conceptos retributivos se deducen directamente de las Tablas Salariales, con la única excepción del "Plus", que tiene carácter individual y se establece a criterio de la Dirección.

Para determinar la base de cálculo del valor de la HORA EXTRAORDINARIA, COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD Y COMPLEMENTO DE HORA ESPECIAL, se entenderá por "retribución correspondiente a la hora ordinaria" la que resulte directamente de las tablas de SALARIO BASE que se incluyen en este Convenio, añadiendo la antiguedad que corresponda en los casos de hora extraordinaria y hora especial.

Art.15º.- TABLAS SALARIALES.

Se adjuntan como ANEXO 1, las correspondientes al Personal Obrero y como Anexo 2, las del Personal Empleado.

En ambos casos se entiende que son de aplicación al "Trabajo efectivo" únicamente.

Las del ANEXO 1 corresponden al Salario base-día, siendo el día equivalente a seis horas cuarenta minutos de trabajo efectivo.

Las del ANEXO 2 corresponden al Salario-base-mes, con un mes de treinta dias y un día de seis horas cuarenta minutos de trabajo efectivo.

Partiendo de estos supuestos se calcularán, en ámbos casos, los conceptos fundamentales "Salarios-base-día" y "Salario-base-hora", que son imprescindibles para la aplicación de este sistema de retribuciones.

Art.16º.- ENUMERACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

A) SALARIO-BASE:

El indicado en las Tablas Salariales (aplicado a las horas que corresponda).

B) ANTIGUEDAD:

Cinco por ciento del Salario-Base por cada quinquenio.

C) COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD:

Se calcula como un cuarto de hora del Salario-Base por cada "Hora efectiva" de nocturnidad.

D) COMPLEMENTO DE HORA ESPECIAL EN LABORABLE:

Se calcula como tres cuartos de hora Salario-Base más antiguedad por cada hora efectiva calificada como especial.

E) COMPLEMENTO DE HORA EXTRAORDINARIA;

Se calcula como tres cuartos de hora de Salario-Base más antiguedad por cada hora efectiva calificada como extraordinaria.

F) PLUS:

Es un complemento de carácter personal, independiente del Salario-Base. La cuantía del plus se mantiene sin variación, con relación al 31 de Diciembre de 1.987, considerada en términos globales por cada gurpo homogéno de trabajo. No obstante, para evitar que se produzcan desequilibrios económicos desmasiado elevados a nivel individual, se establecen los topes máximos siguientes:

Obreros.................. 500 ptas./día.

Empleados......... ...... 900 ptas./día.

G) COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO, HORA ESPECIAL EN FESTIVO:

Este nuevo complemento global consiste en 1,06 horas de Salario-Base más antiguedad por cada hora efectivamente trabajada en Domingo ó Festivo.

II) COMPLEMENTO DE BOCADILLO:

Según lo establecido en el art.5º, este complemento consistirá en un cuarto de hora de Salario-Base más antiguedad por cada descanso intermedio.

I) COMPLEMENTO DE ASISTENCIA:

Cada hora de trabajo efectivo, percibirá este nuevo complento, consistente en un tres por ciento del Salario-Base/hora más antiguedad/hora.

J) INCENTIVO DE VACACIONES FUERA DE "PERIODO PREFERENTE" (Capítulo III):

Oscilará entre tres y cinco horas del Salario-Base por cada día laborable, según lo indicado en el artículo 13º.

Art.17º.- APLICACION

a) PRESENCIAS ORDINARIAS: Se remunerarán con el SALARIO-BASE-HORA más ANTIGUEDAD-HORA más el COMPLEMENTO DE ASISTENCIA-HORA más, en su caso, el PLUS-HORA, por cada hora de trabajo efectivo realizado, y, si procede, el COMPLEMENTO DE BOCADILLO, por cada relevo.

Se percibirá igualmente el COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD-HORA por las horas que eventualmente correspondan.

b) AUSENCIAS RETRIBUIDAS (DOMINGOS, FESTIVOS Y LABORABLES DE VACACIONES): Se remunerarán con el SALARIO-BASE-DIA más ANTIGUEDAD-DIA, por cada jornada completa que corresponda. Las fracciones de jornada se calcularán a prorrata.

c) VACACIONES (COMPLEMENTO): Aparte de la remuneración citada en el punto b) anterior, se devengará este complemento como la media diaria, considerada en el último período de trabajo, de los conceptos de "NOCTURNIDAD, COMPLEMENTOS DE ASISTENCIA Y BOCADILLO Y PLUS". Dicho complemento se aplicará a cada uno de los días laborables de vacaciones.

d) VACACIONES FUERA DEL PERIODO PREFERENTE: Percibirán, además de la retribución normal correspondiente, el INCENTIVO establecido en el Art.16º, J) anterior.

e) HORAS ESPECIALES EN LABORABLE: Además de la retribución y complementos correspondientes a una PRESENCIA ORDINARIA, percibirán un COMPLEMENTO DE HORA ESPECIAL, según el Art.16º D) anterior.

f) HORAS EXTRAORDINARIAS: Además de la retribución y complementos correspondientes a una PRESENCIA ORDINARIA, percibirán un COMPLEMENTO DE HORA EXTRAORDINARIA, según se especifica en el Art.16 E), anterior.

g) GRATIFICACIONES DE VERANO Y NAVIDAD: Consistirá, cada una, en una cantidad equivalente a treinta SALARIO-BASE-DIA más treinta ANTIGUEDAD-DIA.

h) GRATIFICACIONES POR VENTAS: Siempre que se alcancen ventas mínimas de

750 mil toneladas de mineral de hierro a lo largo de los seis meses anteriores a las fechas establecidas, se otorgará una gratificación equivalente a treinta veces el SALARIO-BASE-DIA más ANTIGUEDAD-DIA. Las fechas que se establecen para el abono de estas dos gratificaciones son Marzo y Septiembre de cada año.

El citado mínimo se considerará en todo caso alcanzado cuando en el conjunto del año se consigan ventas de, al menos, 1.500.000 toneladas, aún cuando no se hubiese logrado en un semestre la mitad del citado tonelaje.

i) TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO: Percibirá, además del Salario-Base y Antiguedad correspondientes a una PRESENCIA ORDINARIA, un COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO (Art.16º.G) por cada hora efectiva trabajada. Este complemento es global y lleva incluidos los de hora especial, asistencia y bocadillo.

Unicamente quedarían a parte el Plus y Nocturnidad, si procede su abono.

Art.18º. DEVENGO Y PAGO DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Y SALARIOS

- Cada una de las Gratificaciones, definidas en los puntos g) y h) del Art. anterior, se devengará en el trimestre inmediatamente anterior a la fecha de su abono.

A estos efectos, serán computados todos los días correspondientes a las eventuales bajas por enfermedad y accidente, según se especifica en el capitulo V, y unicamente, se deducirán, como días no devengables, los correspondientes a las ausencias no retribuidas.

- El abono de las citadas gratificaciones se realizará dentro de los diez primeros días del mes siguiente al devengo. Si eventualmente, algún trabajador tuviese que atender un compromiso de pago precisamente en fecha anterior, se podrá resolver esta circunstancia, a título individual, mediante un abono anticipado a cuenta del importe de la gratificación correspondiente.

- El Salario o retribución mesnual de los trabajadores, se alonoará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.

V.- MEJORAS DE CARACTER ASISTENCIAL

Art.19º.- COMPLEMENTOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE:

En los supuestos de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente laboral, la Empresa, sin perjuidio del íntegro devengo de las gratificaciones extraordinarias previsto en el Artículo 18º anterior, abonará al trabajador un complemento de forma que, sumado al conjunto de las prestaciones recibidas tanto de la Seguridad Social como de la propia Empresa, alcance el 100% de la base de la cotización diaria, correspondiente a la situación de incapacidad. Sin embargo, en el caso de enfermedad común, este complemento y garantía solo se producirá a partir del cuarto día, inclusive, de incapacidad laboral derivada de dicha situación.

Art.20º.- FONDO DE PREVISION, BENFICIENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL:

La institución del Fondo de Previsión, Benificiencia y Asistencia Social de la Compañia tendrá a su cargo las siguientes prestaciones:

a) En caso de fallecimiento por cualquier causa de un trabajador en activo de la Empresa, de los incluidos en el presente Convenio, su esposa e hijos menores de edad recibirán una cantidad que oscilará entre el equivalente al salario base más antiguedad de seis meses, como mínimo, y doce, como máximo, en concepto de Ayuda Familiar. Si dicho personal estuviese soltero, se entregará la citada suma a los padres o ascendientes que estuviesen a su cargo. El importe de la Ayuda, dentro de los límites indicados, se fijará por la Comisión de Previsión, Beneficiencia y Asistencia Social, cuya composición se indica más adelante.

Para el personal restante la Comisión de Previsión Beneficiencia y Asistencia Social, estudiará en cada caso la Ayuda que, eventualmente, pueda entregarse a los familiares del fallecido.

b) Los hijos en edad escolar del personal en activo de la Empresa que, por cualquier causa, no percibieran Ayuda Escolar, de la distribuida por el Comité de Empresa e indicada en el artículo 24º de este mismo capítulo, podrán recibir las Ayudas que, en cada caso concreto, determine la Comisión de Previsión, Benificiencia y Asistencia Social con cargo al Fondo.

c) Todo el personal de la Empresa recibirá con cargo a este Fondo una mensualidad de salario base más antiguedad por cada quinquenio de servicios prestados a la misma, al de enfermedad o accidente que le imposibilite para desempeñar el trabajo que venja-realizando.

Se otorgará esta prestación, como estímulo, a los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de la edad que la normativa legal establezca, teniendo en cuenta la eventual aplicación de coeficientes reductores.

d) La Comisión mencionada estará compuesta por:

El Sr. Presidente del Consejo de Administración o la persona en quien delegue.

El Sr. Director General de la Sociedad o persona que le sustituya.

El Sr. Director de la Explotación Minera.

Dos miembros del Comité de Empresa de la Explotación Minera, libremente designados por este Comité cuando proceda; dos Delegados del Personal de Almería, para los supuestos en que afecte a este último Personal.

El número de miembro del Comité o, en su caso, Delegados del Personal, será de tres cuando la Comisión delibere sobres prestaciones en favor de trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo.

El fondo se dotará anualmente por la Empresa, con las cantidades necesarias para cubrir las prestaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, sean efectivamente realizadas, y la Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, salvo que fuera necesario mayor número de reuniones.

Art.21.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Además de los supuestos de Licencias retribuidas previstos en la Legislación vigente, los trabajadores del Marquesado y almería dispondrán de un máximo global de 100 y 20 días retribuidos, respectivamente, para los casos de faltas o ausencias en el trabajo en que concurran circunstancias de necesidad apreciada por el Comité de Empresa o los Delegados del Personal, según se trate de la Explotación Minera o de Almería.

Art.22.- INDEMNIZACION POR CESE POR CAUSA DE MATRIMONIO.

Las indemnizaciones que por razón de matrimonio y cese voluntario por este motivo se viniesen percibiendo, se mantendrán con el mismo importe y efectos que en anteriores Convenios.

Consistirán en tantas mensualidades de salario base más antiguedad como años de servicio lleve en la Empresa, sin que puedan exceder de nueve.

Art.23º.- PROPORCIONALIDAD DE RETRIBUCIONES.

El Personal que cause baja percibirá la parte proporcional, al tiempo trabajado durante el año, de los beneficios otorgados en el Capítulo referente a RETRIBUCIONES del presente Convenio.

Art.24º.- AYUDA ESCOLAR.

La Ayuda Escolar para los trabajadores, sus cónyuges e hijos, de la Explotación Minera y de Almería, será de 2.750.000.- ptas. y 275.000.- ptas. brutas anuales, respectivamente.

Dichas sumas se distribuirán por el Comité de Empresa del Centro de Trabajo del Marquesado entre los escolares con mayores méritos y previa la oportuna convocatoria que será dada a conocer al personal con la antelación adecuada. Para Almería la distribución se hará por los Delegados del Personal.

Art.25º.- PRESTAMOS

La Compañía destinará hasta un máximo de diez millones de ptas. durante el periodo de vigencia del presente Convenio para atender las necesidades de financiación de trabajadores en activo y fijos de plantilla que lo soliciten, siempre que exista informe favorable del Comité de Empresa y en las condiciones habituales en este tipo de operaciones.

Art.26º.- ROPAS DE TRABAJO.

La Empresa facilitará a sus trabajadores, anualmente, dos mnos y dos pares de botas, además de un anorak para aquellos que realicen su trabajo expuestos a las inclemencias del tiempo, sin perjuicio de que la Dirección pueda suplir eventuales mayores necesidades en trabajos especificos.

Para la elección de la calidad de las mismas se nombrarán dos miembros del Comité de Empresa que colaborarán con la Dirección.

Art.27.- TRANSPORTE.

El transporte colectivo, de los trabajadores, actualmente establecido entre la Mina y Guadix, Alquife, La Calahorra, Aldeire, Lanteira, Jerez del Marquesado y Albuñan, continuará prestándose a cargo de la Compañia, con carácter gratuito, para el personal.

VI.- DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA Y REUNION.

Art.28º.- ASAMBLEAS Y REUNIONES.

El Comité de Empresa, preavisando a la Dirección de la Compañía con una antelación de, al menos, 2 días naturales, podrá convocar reuniones o asambleas de los trabajadores, para tratar asuntos laborales de carácter general, a celebrar en el Centro de Trabajo, en lugar, fecha y hora a determinar de común acuerdo con la Dirección de la Compañía, en función de las necesidades de la producción.

Los trabajadores que deban interrumpir su jornada laboral, con objeto de asistir a estas reuniones, tendrán derecho a que su ausencia sea retribuidad hasta un máximo acumulado anual de 12 horas.

Esto debe ser interpretado, obviamente, en el sentido de que todos los trabajadores inscritos en plantilla tienen derecho a interrumpir su trabajo, durante el tiempo necesario para asistir a las citadas Asambleas, en las condiciones de retribución y límite de teimpo anual indicadas.

Art.29º.- COMITE DE EMPRESA.

El Comité de Empresa y sus miembros, Delegados de Personal y Sindicales, podrán ejercitar cuantos derechos les reconoce la legalidad vigente, estando amparados por las garantías establecidas legalmente para sus funciones.

El crédito de horas mensuales de que dispone cada uno de los miembros del Comité o Delegados del Personal y Delegados Sindicales, para el ejercicio de sus funciones, podrá acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total ni crear perjuicio al adecuado desarrollo de los trabajos.

Art.30º.- COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo entenderá de temas relacionados con la Seguridad, la Higiene laboral y la defensa de la Salud de los trabajadores, en los términos previstos en el Real Decreto

3255/1983 de 21 de Diciembre.

VII - REVISION DEL CONVENIO

Art.31º.- A primero de enero de 1989, y con efectos desde la indicada fecha, las Tablas Salariales serán revisadas automáticamente en el porcentaje resultante de añadir dos puntos a la estimación hecha por el Gobierno para 1989, del incremento del Indice de Precios al Consumo.

A primero de enero de 1990, y sobre las Tablas Salariales ya revisadas de 1989, se efectuará otra revisión de las mismas en idénticos términos anteriores, y con efectos del indicado primero de enero de 1990.

VIII - ESTABILIDAD DEL EMPLEO.

Art.32º.- La Dirección manifiesta su firme voluntad de que su plantilla de trabajadores fijos, con contratos por tiempo indefinido, al 31 de diciembre de 1987, se mantenga, como mínimo, al mismo nivel al final del periodo de vigencia previsto para el presente Convenio.

Para efectuar las sustituciones, del personal, necesarias para el mantenimiento de la plantilla, será previamente oído el Comité de Empresa, o, en su caso, los Delegados de Personal.

No obstante, la garantía de estabilidad en el empleo no obliga a la Empresa a cubrir las bajas, en la plantilla de trabajadores fijos, que se produzcan por causas naturales (cese voluntario, jubilación, incapacidad, etc...)

IX - DISPOSICIONES FINALES

Art.33º.- COMISION PARITARIA DE REPRESENTANTES.

1º.- Se crea una Comisión Paritaria de Representantes de las partes negociadoras, para resolver las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes designados por la Dirección de la Empresa y tres representantes designados por el Comité de Empresa. Esta Comisión será presidida por la persona que desginen las partes; las reuniones de la Comisión tendrán lugar en la Sede que dichas partes determinen.

2º.- La Comisión Paritaria celebrará reuniones cuando las cuestiones pendientes lo exigieran. De sus deliberaciones se extenderán las oportunas Actas.

3º.- Se atribuye, expresamente, a dicha Comisión Paritaria, funciones de mediación y conciliación en los casos en que legalmente tenga competencia, y como trámite previo obligado para intervenir, necesariamente, en todos los supuestos en que se vea afectada la interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria intervendrá, entre otros, en los supuestos de conflictos colectivos y será aplicable, igualmente, al período de prórroga normativa, legalmente preceptivo, una vez concluida la vigencia literal del Convenio.

Art.34º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas los trabajadores a título personal o colectivo a la entrada en vigor del presente Convenio.

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