Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 11 de octubre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el ayuntamiento de Almuñécar (Granada) de los terrenos afectados por el proyecto de urbanización de la Rambla de Taramay.

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Aprobada la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar con carácter definitivo por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada de fecha 9 de enero de 1987, se contempla en el mismo, y concretamente en su Programa de actuación la urbanización como vial de la Rambla de Taramay, habiéndose acordado con posterioridad la confección y subsiguiente aprobación provisional por el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar del Proyecto de Urbanización de la referida Rambla cuya aprobación a su vez con carácter definitivo tuvo lugar el día 24 de abril de 1987, por la referida Corporación. En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de abril de

1987, se acordó iniciar la expropiación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de urbanización de la Rambla del Taramay, aprobándose a estos efectos la relación de propietarios y bienes a expropiar, así como solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los mismos, dada la urgencia de ejecución del vial proyectado que se encontraba ejecutado parcialmente con un firme asfáltico de doble tratamiento y fue como consecuencia de las lluvias en la zona han producido su total deterioro con peligro de que las redes de abastecimiento y saneamiento sean socavadas en futuras avenidas. Al figurar en el expediente expropiatorio incoado, referencia expresa a las fincas que han de ser objeto de la expropiación y dejarse, igualmente constancia del resultado de la información que en su día tuvo lugar, mediante insercción del correspondiente edicto en el BOP de Granada nº

135, de fecha 16 de junio de 1987, habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1987, según certificación emitida por la Secretaría General del citado Ayuntamiento, resulta obligado declarar la urgente ocupación de la superficie afectada, por considerar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 52 de la Ley. Por otra parte, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, otorga a la Junta de Andalucía competencia, para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por las Corporaciones Locales, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de octubre de

1988

A C U E R D A:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), de las siguientes parcelas, afectadas por el Proyecto de Urbanización de la Rambla de Taramay que a continuación se describen:

Finca 1. Nombre y domicilio de los propietarios: D. Francisco Ruiz García y D. Antonio Martínez Ruiz; Taramay-Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 2 m2 de superficie. Solar nº 1.

Finca 2. Nombre y domicilio del propietario: D. Rafael García Caballero; calle Luis Morell-Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 36,90 m2 de superficie. Solar nº 2.

Finca 3. Nombre y domicilio del propietario: D. George Guy; Taramay-Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 8,40 m2 de superficie. Solar nº 3.

Finca 4. Nombre y domicilio del propietario: D. Ramón Reguero Jiménez; Avda. de Cala, 11, Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 30,60 m2 de superficie. Solar nº 4

Finca 5. Nombre y domicilio del propietario: Da Amanda Casares Castro; calle Arabial, 40-4º A Granada. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 8 m2 de superficie. Solar nº 5.

Finca 6. Nombre y domicilio del propietario: D. Jean Van Hattun; Taramay-Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 9 m2 de superficie. Solar nº 7.

Finca 7. Nombre y domicilio del propietario: D. Luis Fells; Taramay-Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 7 m2 de superficie. Solar nº 8.

Finca 8. Nombre y domicilio del propietario: D. Juan Fernández Carrillo de Albornoz; Chalet Girasol-Taramay de Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 4,50 m2 de superficie. Solar nº 9.

Finca 9. Nombre y domicilio de los propietarios: D. Pedro Navarro Martínez y D. Hermann Dradhen; Calle Livry-Gragan 2-6º A, Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 6 m2 de superficie. Solar nº 10.

Finca 10. Nombre y domicilio de los propietarios: D. Angel, D. Miguel y Da Carmen Matías Matías; Taramay-Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay con una superficie de 69,80, 56,70 y

199,75 m2, respectivamente, para cada uno de los propietarios señalados. Solar nº 12.

Finca 11. Nombre y domicilio del propietario: Da Victoria Mler Sánchez; Plaza de la Constitución 6, Almuñécar. Franja de solar colindante con el cauce de la Rambla de Taramay de 301,50 m2 de superficie. Solar arboleda.

Sevilla, 11 de octubre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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