Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 1/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 267/1988, de 2 de agosto, por el que se aprueban los precios máximos y mínimos y clases de tierras aplicables a la zona regable de Donadio-Cota 400, en la provincia de Jaén.

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Por Decreto 388/1986 de 10 de diciembre, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" nº 111 de 16 de diciembre de 1986, fue declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona de Donadio-Cota 400, en la provincia de Jaén. Por Decreto 184/1987 de 29 de julio, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" nº 87 de 23 de octubre de 1987, fue aprobado el Plan de Transformación de dicha zona regable.

Para fijar los precios máximos y mínimos que servirán de base para las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la transformación de la zona, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado un Estudio de clases de tierras y ha recabado el dictamen de tres técnicos, a que se refiere el artículo 86 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Dichos documentos han sido sometidos a información pública por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de fecha 17 de febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de 17 de marzo de 1988 e insertada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ubeda y Baeza.

Una vez cumplidos estos trámites y vistas las alegaciones formuladas, procede establecer las clases de tierras de la Zona Regable establecidas a los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos que en el presente Decreto se fijan.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. A los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos abonables para las expropiaciones que se realicen con motivo de la transformación en regadío de la zona de Donadio-Cota 400 se establecen las siguientes clases de tierras:

SECANO

Clase I. Calma primera: Terrenos profundos, oscuros, constituidos por margas del mioceno superior en colinas, y de textura arcillosa fina con permeabilidad lenta en las vaguadas hacia el río Guadalquivir; en superficies irregulares de pendiente inferior al 8%. Clase II. Calma segunda: Terrenos profundos, de textura arcillosa fina o muy fina, con permeabilidad lenta o muy lenta, en superficies irregulares de pendiente inferior al 15%.

Clase III. Calma tercera: Terrenos profundos, pardos, de características similares a la clase anterior, y pendientes inferiores al 20%, o suelos rojizos del cuaternario diluvial, de textura franco arcillosa y permeabilidad normal y profundidad inferior a 50 cms. Clase IV. Calma cuarta: Suelos negros-parduzcos o claros, no profundos, algo pedregosos, con cierta salinidad en las vaguadas, pendientes sobre el

20%.

Clase V. Calma quinta: Suelos con pendientes superiores al 20% con acusada erosión o con afloramientos pétreos, en todo caso inadecuados para el cultivo y para el riego, actualmente eriales. Clase VI. Olivar primera: Terrenos pertenecientes a la clase primera, con árboles de buen porte, sanos, en pleno período productivo, con marco de plantación de 10 a 12 mts., y capacidad productiva media anual entre 30 y 35 quintales métricos por Ha.

Clase VII. Olivar segunda: Terrenos pertenecientes a las dos primeras clases, incluso a la tercera, con árboles de las mismas características que los de la clase anterior y capacidad productiva media anual comprendida entre 20 y 30 quintales métricos por Ha. Clase VIII. Olivar tercera: Arboles en pleno período productivo, de porte aceptable, sanos, con marco de plantación similar a los anteriores, y capacidad productiva media anual de 15 a 20 quintales métricos. Normalmente sobre suelos de tercera y cuarta. Clase IX. Olivar cuarta: Arboles en pleno período productivo de porte regular, estado sanitario deficiente, y capacidad productiva media anual de 10 a 15 quintales métricos, sobre suelos de cuarta generalmente.

REGADIO

Clase X. Calma primera en riego: Características similares a la Clase I. Calma primera, ya puesta en riego.

Clase XI. Calma segunda en riego: Características similares a la Clase II. Calma segunda, igualmente en riego.

Clase XII. Olivar primera en riego: Características similares a la Clase VI. Olivar primera. Puesta en riego, con capacidad productiva media anual superior a 50 quintales métricos por Ha.

Clase XIII. Olivar segunda en riego: Características similares a la Clase VII. Olivar segunda. Puesta en riego, con capacidad productiva media anual superior a 45 quintales métricos por Ha.

Artículo 2º. Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios máximos y mínimos.

Artículo 3º. La revisión de estos precios, en su caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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