Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 291/1988, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en sus artículos 10 y siguientes el fundamento y la configuración de la relación de puestos de trabajo, asignando expresamente en su art. 12.4 su aprobación al Consejo de Gobierno.

El Decreto 390/1986, de 10 de diciembre determinó a su vez las normas de elaboración y aplicación de la misma.

En cumplimiento de tales preceptos, así como de lo dispuesto en el art.

3 del Decreto del Presidente 130/1986 de 30 de julio, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O

Artículo único: Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a los servicios y unidades administrativas del Servicio Andaluz de Salud, que se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El personal a que se refiere la Disposición Tr Cuarta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrá desempeñar puestos de la R.P.T., que en la misma estén calificados como de Administración Sanitaria.

El desempeño de tales puestos no supondrá, en modo alguno, modificación de la relación jurídica que les vincula a la Administración. No obstante, y mientras sirvan en dichos puestos, se someterán a las normas inherentes a los mismos, en cuanto a las condiciones en que han de ser desempeñados.

Segunda. La adscripción a los puestos de la R.P.T., del personal que preste servicios en el organismo, en virtud del oportuno nombramiento, se realizará atendiendo al contenido funcional de los puestos y a los requisitos exigidos para su desempeño.

Hasta que se produzca la citada adscripción, el personal continuará en el ejercicio de las funciones que viniese realizando.

Tercera. Al personal que, como consecuencia de la adscripción a los puestos de la relación, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales les será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, a que se refiere la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que presten servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, podrán ocupar puestos de la relación, de conformidad con lo establecido en la misma, aunque no estuviesen integrados en los cuerpos de la Función Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

El personal estatutario de la Seguridad Social, no inclui ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Primera del presente Decreto, que a la entrada en vigor del presente Decreto, estuviese ejerciendo funciones que correspondan a un puesto de trabajo de la relación, podrán continuar en el desempeño del mismo, hasta su provisión por los procedimientos legales y, en cualquier caso, durante un plazo máximo de tres años. Mientras ejerzan las citadas funciones, percibirán las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dicta normas en desarrollo del presente Decreto, así como en aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones técnicas necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,a no obstante, los efectos económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 1988.

Sevilla, 27 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

onsejero de Gobernación

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