Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de noviembre de 1988, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas al amapro de la de 24 de marzo de 1988.

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Ilmos. Sres.:

El régimen de concesión de subvenciones para actividades formativas, de fomento, difusión e investigación en materias relacionadas con la Consejería se reguló mediante Orden de 24 de marzo de 1988 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En la referida Orden que realiza la convocatoria para el presente año, se señala en su artículo sexto que la Orden de concesión del Consejero deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y si se trata de un proyecto las determinaciones técnicas que se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo decimoctavo de la Ley 10/87 de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988 y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder las siguientes subvenciones: 1. A la Confederación de Empresarios de Andalucía en la que se integran a su vez la Federación Regional Andaluza de Transportes (FRAT) y la Federación Andaluza de Transportes en Autobús (FANDABUS), 32.727.392 ptas. Dicha subvención se destinará a la realización de actividades formativas consistentes en:

17 cursos de reciclaje para transportistas por importe de: 6.850.848 ptas.

9 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista, nacional e internacional de viajeros por importe de: 11.798.544 ptas. 9 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista, nacional e internacional de mercancías por importe de: 13.230.000 ptas. 2 cursos de capacitación para el acceso a Agencia de Transportes por importe de: 848.000 ptas.

2. A la Federación de Cooperativas de Andalucía (FECOAND), 34.959.264 ptas., dicha subvención se destinará a la realización de actividades formativas consistentes en:

2 cursos de reciclaje para transportistas de mercancías peligrosas:

992.864 ptas.

1 curso de reciclaje para monitores de transportes: 5.225.600 ptas. 8 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista internacional de mercancías: 20.902.400 ptas. 8 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista internacional de mercancías: 7.838.400 ptas. 3. Al Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), 13.641.600 ptas., dicha subvención se destinará a la realización de actividades formativas consistentes en:

8 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista de mercancías, tanto nacional como internacional: 6.820.000 ptas.

8 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista de viajeros, nacional e internacional: 6.820.800 ptas. 4. A la Unión General de Trabajadores (UGT), 47.013.240 ptas., dicha subvención se destinará a la realización de actividades formativas consistentes en:

8 cursos de capacitación para el acceso a la profesión de transportista, nacional e internacional, en las modalidades de viajeros y mercancías:

22.736.000 ptas.

4 cursos de capacitación para el transporte de mercancías peligrosas: 9.520.000 ptas. 8 cursos de capacitación para formación de conductores: 9.996.840 ptas.

2 cursos de capacitación para conductores de ambulancias: 2.760.400 ptas.

Segundo: Las materias que se impartirán en las actividades formativas que anteriormente se expresan coinciden sustancialmente con las que se determinan en el R.D. 216/88, de 4 de marzo y en la Orden de 21 de abril de 1988, ambas disposiciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, referidas a regulación de pruebas para capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Tercero: La ejecución de los respectivos programas y desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a las condiciones acordadas por Convenios suscritos por el Excmo. Sr. Consejero con todas y cada una de las Entidades citadas en el artículo primero de la presente Orden.

Cuarto: El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por los beneficiarios y en la forma prevista en los respectivos Convenios anteriormente aludidos.

No obstante, el primero de los libramientos, y por cuantía no superior al 30è del total del importe subvencionado, será efectivo a la publicación de esta orden.

Quinto: Las subvenciones pueden ser modificadas e incluso anulada la provisión, si las mismas no se ajustan a la ejecución de las actividades en la forma prevista en las respectivas proposiciones obrantes en la Dirección General de Transportes y de acuerdo en los términos convenidos.

Sexto: Se autoriza al Director General de Transportes a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 3 de noviembre de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes.

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