Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta formulada por el Servicio General del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General, ha acordado:
1º.: Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés de Cultural, a favor del Yacimiento Calcolítico de Marinaleda, en Sevilla, cuya descripción figura como anexo a la presente disposición.
Con objeto de proteger este yacimiento, de gran interés arqueológico se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo a la presente disposición.
2.: Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º.: Hacer saber al Ayuntamiento de Marinaleda que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
4º.: Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE, abriéndose, cuando esté completo el expediente, un período de información pública.
Lo que hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 10 de octubre de 1988.- El Director General, José Guirao Cabrera.
Descargar PDF