Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de La Línea de la Concepción y Algeciras.

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Esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el art. 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28 de noviembre), sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en los distritos marítimos de La Línea de la Concepción y Algeciras, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Se fijan las normas que se seguirán para la extracción de marisco desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 1989, y que serán de aplicación en los distritos marítimos de La Línea de la Concepción y Algeciras.

Segunda. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes: Concha fina (Callista chiome), Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Almejón (Venus verrucosa), Corruco (Cerastoderma taberculatum), Chirla (Chamelea gallina) y Coquina (Donax Trauculus). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Tercera. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Concha fina, Almeja chocha y Almejón o Bolo: Se establece una tara de 30 kgs. por embarcación y día, y 40 kgs. por tripulante y día, para todo el período de vigencia de esta Resolución. Chirla y Coquina: Se autoriza su extracción durante toda la campaña, estableciéndose una tara de 25 kgs. por embarcación y día. Corruco, para el período de vigencia de esta Resolución se establece una tara de 500 kgs. por embarcación y día.

Las taras se establecen con independencia de la proporción entre las especies.

Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan, y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente.

Quinta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Sexta. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de

3 de marzo) por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Séptima. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Octava. En la zona de la Bahía de Algeciras, próxima al espigón de San Felipe, perteneciente al distrito marítimo de La Línea de la Concepción, única y exclusivamente se podrá ejercer la actividad marisquera en los días de temporal de Levante, estableciéndose, en este caso, como punto de desembarco del marisco, el referido espigón.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 29 de septiembre de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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