Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 8/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva.

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Esta Dirección General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el art. 3o de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Se fijan las normas que se seguirán para la extracción de mariscos desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 28 de febrero de 1989 y que serán de aplicación en el litoral de la provincia de Huelva, excepto en la zona comprendida entre el espigón de Punta Umbría y la Punta de Malandar.

Segunda. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes: Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Chirla (Chamelea gallina), Coquina (Donax trumculus) y Berberecho (Cerastoderma edule). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Tercera. Para las especies citadas en la norma anterior, se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Berberecho: Se autoriza su extracción durante toda la campaña, estableciéndose una tara de captura de

200 kgs. por embarcación y día y 100 kgs. por tripulante y día. Coquina: Para el período de vigencia de la presente Resolución se establece una tara de 10 kgs. por embarcación y día, y 8 kgs. por tripulante y día. Chirla y Almeja chocha: Queda prohibida su extracción durante toda la campaña.

Cuarta. En los ríos Piedras y Carreras se prorroga la actividad marisquera por el período de vigencia de la presente Resolución.

Quinta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente.

Sexta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Séptima. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de

3 de marzo) por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Octava. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisqueo para lo cual deben estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro.

Novena. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Décima. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 29 de septiembre de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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