Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Expediente tramitado por la Dirección General de Política Interior, de acuerdo con la petición formulada por los Delegados de Gobernación en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Sevilla, Jaén, Huelva y Almería, para la concesión de subvenciones a distintos Ayuntamientos con destino a Infraestructrura Municipal, personas y bienes. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe, así como las facultades que me otorgan la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Primero: Conceder subvenciones a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, por las cantidades que, asimismo, se indican:
Segundo: Por las Corporaciones mencionadas, se justificarán dichas subvenciones con posterioridad a su concesión, conforme establece el artículo 2º del Decreto 2784/1964, de 27 de julio.
Tercero: De esta Orden se dará cuenta a los distintos Ayuntamientos y se publicará en el Beoletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes.
Sevilla, 3 de noviembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF