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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Gómez Sierra, en su calidad de Director del Centro docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Virgen de la Cabeza", con domicilio en c/ Ollerías nº 31 de Andújar (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén. Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable.
Resultando que el Centro con código 23000416, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 2 de junio de 1987 y para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 29 de marzo de
1974.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la "Congregación PP. Trinitarios".
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e intalaciones exigidas por las disposiciones vigentes.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 de unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares al Centro docente Privado "Virgen de la Cabeza", con domicilio en c/ Ollerías nº 31 de Andújar (Jaén), quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Contra esta orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 11 de octubre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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