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La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 1 de junio de 1988, en el citado recurso, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de fecha 21 de septiembre de 1987, interpuesto por Dª Ana Mª Martínez Tirado, Dª Carmen Montserrat Cano, D. Eloy Ciezar Muñoz y D. Rafael Doñoro Blancas, contra el Decreto 123/1987, de 14 de mayo, por estimar que la puntuación que se otorga a los interinos vulnera los derechos fundamentales. La parte dispositiva de la expresada Sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada representante de la Junta de Andalucía contra la Sentencia reseñada en el antecedente primero de ésta y en consecuencia debemos revocar y revocamos la expresada en Sentencia en el punto sobre que versa la apelación y declaramos que los preceptos impugnados del Decreto 123/87 de la Junta de Andalucía no vulneran los artículos 14 y 23 de la Constitución Española.
Se imponen a los actores (recurrentes y demandantes) las costas causadas en ambas instancias".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los Arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.
Sevilla, 9 de noviembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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