Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 22/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 2 de noviembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de los terrenos afectados por las obras incluidas en el proyecto de alcantarillado, unión barrios del Camposoto al colector general.

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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Comunidad Autónoma, de fecha 5 de marzo de 1986, se declaró la urgente ocupación, a los efectos de expropiación por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), de los terrenos necesarios para la realización de las obras contenidas en el Proyecto de Emisario Submarino de vertidos de aguas de dicho Municipio, hoy convertido en el Proyecto de obras de Saneamiento de San Fernando. Primera fase, en el que se prevé el recoger todas las aguas residuales posibles dentro de la planificación actual y eliminarlas mediante el sistema adecuado.

Posteriormente, el Ayuntamiento acordó aprobar el proyecto de Alcantarillado Unión Barrios de Camposoto al Colector General, que aparece como obra complementaria de la anterior, y por consiguiente beneficiarios de los privilegios relativos a la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos afectados por su expropiación forzosa, cuya finalidad es la unión mediante un colector de 40 cms. de los alcantarillados de los Barrios de Camposoto, la Arboledilla y El Pedroso, así como la unión del alcantarillado de los distintos barrios con el Colector General, con sensible mejora de la salubridad de una vasta zona de este término municipal, habitada por personas en su mayoría de escasa porción económica.

Por acuerdo plenario de 19 de enero de 1988, se convino solicitar la declaración de la necesidad urgente de ocupación de los terrenos precisos para la ejecución de dichas obras, requisitos que permiten a la Corporación iniciar el correspondiente expediente expropiatorio y obtener la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, ya que ésta puede efectuarse en cualquier fase del procedimiento expropiatorio, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 52 de la Ley. Como quiera que las circunstancias expuestas motivan suficientemente la urgencia de la ocupación pretendida y por parte de la Corporación se han identificado los bienes afectados por las obras del referido Proyecto, y se deja constancia del resultado de la información pública practicada en el sentido de que la misma tuvo lugar mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 68, de 23 de marzo de 1988, presentándose tán solo una alegación suscrita por D. Antonio Morenilla, en la que se reservaba el derecho de solicitar más adelante la expropiación del resto de la finca de su propiedad.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación en su reunión del día 2 de noviembre de 1988, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando, de los terrenos que a continuación se describen, afectados por las obras comprendidas en el Proyecto de Alcantarillado de la Unión Barrios de Camposoto al Colector General de dicha población: Propiedad de D. Rafael Romero Bernal. Expropiación de una finca de terreno de dos metros de anchura y seis metros de uso temporal para la construcción del colector. Superficie a expropiar: 165 2 = 330 m2. Superficie de uso temporal 165

6 = 990 m2.

Límites: Norte finca D. Antonio Morenilla; Sur, Este y Oeste: con la finca de la que se segrega.

Propiedad de D. Antonio Morenilla: Expropiación de una franja de terreno de 2 metros de ancho y 6 metros de uso temporal para construcción del colector. Superficie a expropiar: 20 2 = 40 m2. Superficie de uso temporal: 20 6 = 120 m2. Límites: Norte con la calle José Garzón, Sur finca de los Herederos Romero Sucino, Este y Oeste con la finca de la que se segrega.

Propiedad de D. Juan Bernal Castañeda. Expropiación de una franja de terreno de 2 metros de ancho y 6 metros de uso temporal para la construcción del colector. Superficie a expropiar 170 2 = 340 m2. Superficie de uso temporal 170 6 = 1.020 m2.

Sevilla, 2 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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