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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, habiendo quedado aprobadas las tarifas de agua potable del Ayuntamiento de Chipiona, y en uso de las facultades que me han sido conferidas.
Los hospitales, centro de salud, instituciones benéficas, colegios, institutos, reconocidos de interés benéfico-social, abonarán el consumo de agua y la cuota de servicio como doméstico.
Sevilla, 15 de noviembre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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