Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 15 de noviembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el convenio celebrado entre el ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), y las entidades mercantiles Leiramar, S. A. e Inator Hotel Mar, S.A.

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Por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se formuló escrito a la Consejería de Gobernación, dando cuenta del expediente instruido para llevar a cabo la transacción de las cuestiones pendientes entre el solicitante y las entidades mercantiles LEIRAMAR, S.A. e INATOR HOTEL MAR, S.A., en relación con una parcela de terreno sita en el Coto de Valdelagrana, término municipal de El Puerto de Santa María, adjudicada por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de fecha 5 de abril de 1972.

En orden a esta petición se ha evacuado dictamen por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, en el que se estima que se trata en realidad de un contrato de transacción tal como es regulado en los artículos 1809 y ss. del Código Civil. De esta suerte es de plena aplicación lo dispuesto en el artículo

180.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, sin que haya de dictaminarse por el Consejo de Estado con carácter previo a la autorización como prescribe el artículo 39 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, en relación a los derechos de la Hacienda Pública.

Igualmente se deja constancia en este informe, que mediante el contrato de transacción se asegura una fuerte indemnización a favor del Ayuntamiento que se compensa económicamente de la renuncia a cualquier acción o derecho sobre la parcela citada, a la vez que le evita acudir a un largo pleito de reclamación e indemnización de resultados inciertos que, según Memoria de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 1988, repercutiría social y económicamente de forma negativa en el desarrollo de la oferta turística de la ciudad, en la estabilidad y seguridad de los puestos de trabajo existentes, problemas agudizados por la escasez de plazas hoteleras disponibles en la actualidad que verían cuestionada su viabilidad ante la incertidumbre creada, circunstancias todas ellas que justifican suficientemente la autorización del convenio suscrito entre las partes interesadas.

El artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el artículo 1, apartado 8.1 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero y el artículo 180.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 1988,

A C U E R D A :

Autorizar la transacción entre el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) y las Entidades Mercantiles "Leiramar, S.A." e "Inator Hotel Mar, S.A.", relativa a las cuestiones pendientes entre ambas partes en relación con la parcela de terreno sita en el Coto de la Isleta o Valdelagrana, de dicho término municipal, con una extensión de 14.542,50 m2, en los términos previstos en el acuerdo plenario de fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Sus linderos e inscripción registral figuran en la escritura a que se hace referencia en los antecedentes del citado acuerdo municipal".

Sevilla, 15 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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