La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 1988 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 191/86 promovido por la Empresa Banco Intercontinental Español, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Baturone Heredia en nombre y representación de Banco Intercontinental Español, S.A. contra el acuerdo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 16 de octubre del 1985 el que debemos de anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, debiéndose devolver la sanción impuesta a la actora si la cantidad hubiese sido ingresada. Sin costas.
Sevilla, 21 de noviembre de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente