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En el recurso contencioso-administrativo nº1348/86, interpuesto por D. Adolfo Jaén de Cáceres, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 2 de mayo de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Iltmo.Sr.Viceconsejero, de fecha 12 de febrero de 1986, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 9 de junio de 1988, declarada firme por Providencia de la misma fecha.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdición Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Adolfo Jaén de Cáceres, contra Resolución de 2 de mayo de 1986, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, que confirma en alzada otra de 12 de febrero de
1986, por la que confirmamos dichos actos administrativos por ajustados a Derecho".
Sevilla, 9 de enero de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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