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En el recurso contencioso-administrativo nº 2357/86, interpuesto por D. Enrique Trigo Rivero, contra resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 9 de julio de 1986, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de mayo de
1986 del Ilmo. Sr. Viceconsejero, se ha dictado la Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Admistrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha de 29 de julio de 1988, declarada firme por Providencia de la misma fecha.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto con los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdición Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la Publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recruso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de D. Enrique Trigo Rivera contra los acuerdos de 20 de mayo y 9 de julio de 1986 de la Viceconsejería y de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía respectivamente, el segundo desestimando el recurso de alzada deducido frente al primero que impusieron al recurrente seis meses de suspensión de empleo y sueldo, los que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas".
Sevilla, 17 de enero de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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