Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso nº 1735/87 interpuesto por Construcciones y Firmes Andaluces, S.A, contra Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 8.4.87 la cual desestimó recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9.5.86 de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Sevilla, se ha dictado sentencia con fecha 7 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COFIANSA y declaramos nulas las resoluciones ya reseñadas en cuanto le imponen una sanción de 420.000 ptas, con devolución de su importe.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de diciembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF