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En el recurso nº 2947/87 interpuesto por D. Gaspar Gómez Merino, contra desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto el 26.8.86, en súplica de ser considerado funcionario en prácticas desde la conclusión de la fase de prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo que rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas, debemos estimar y estimamos el presente recurso, y en consecuencia declaramos el derecho del actor a la percepción de las retribuciones correspondientes a Profesor Agregado de Bachillerato en prácticas en el período julio-octubre de 1975, ambos inclusive, y a la que se le computa a efectos de antigüedad y trienios el período julio-septiembre de 1985, ambos inclusive, la citada condición".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 15 de diciembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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