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Nuestra Comunidad Autónoma viene experimentando en los últimos años un considerable aumento de los puestos escolares de Formación Profesional. La creación de nuevos Institutos y Secciones puestos en marcha a comienzo del presente curso académico 1989 90 ha resultado insuficiente para atender la demanda real en provincias como Cádiz y Sevilla. En consecuencia, y ante la necesidad de escolarizar a los alumnos demandantes, se hace necesario el incremento actual del número de Centros de la red pública. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería ha dispuesto:
Primero: Se crean las Secciones de Formación Profesional de Primer Grado en las localidades y domicilios relacionadas a continuación en el Anexo, que impartirán durante el curso 1989-90, las enseñanzas que igualmente se determinan.
Segundo: La Dirección General de Personal fijará las plantillas de profesorado de las Secciones de Formación Profesional que se citan, previa propuesta razonada y detallada de las Delegaciones de Cádiz y Sevilla.
Tercero: Se autoriza a la Dirección General de Personal para determinar el personal no docente que deba ser destinado a las mismas.
Cuarto: Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas Resoluciones considere necesarias para la correcta aplicación e interpretación de lo que por la presente Orden se dispone.
Quinto: Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1989.
Sevilla, 6 de noviembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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