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Dada la importancia que ha tenido la celebración del Seminario citado, realizado conjuntamente por dicha Federación y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 43 de la Constitución Española, y como quiera que el mencionado Seminario ha permitido el estudio, intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de la Toxicomanía entre profesionales de dicha especialidad que han de incidir favorablemente en la salud de la población andaluza. Por todo ello, ante la solicitud que presenta el Presidente de dicha Federación y ante la existencia de crédito presupuestario para otorgar, con carácter extraordinario, la referida subvención sin que sea posible promover concurso público por el carácter específico de la actividad y de la Federación promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Artículo primero.
Conceder a la Federación Andaluza de Colegios Farmacéuticos de Cádiz, una subvención específica por razón del objeto por importe de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000), con motivo de la celebración del "Primer Seminario Andaluz sobre Toxicomanías", con cargo al Presupuesto de esta Consejería para 1989.
Artículo segundo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de diciembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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