Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 266/1989, de 27 de diciembre, por el que se establecen ayudas para la reparación de daños en infraestructura de explotaciones agrarias como consecuencia de las inundaciones producidas en Andalucía.

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Los temporales e inundaciones ocurridas en Andalucia en los meses de noviembre y diciembre de 1989 han producido importantes daños, entre otros, en infraestructuras agrarias, tanto de interés general como de explotaciones agrarias.

Con carácter urgente y para subvenir los daños de carácter general, el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, dictó la Orden de 20 de noviembre de 1989 declarando de emergencia la directa ejecución de las obras indispensables para reparar los daños producidos por la lluvias torrenciales en obras de infraestructura agraria en las provincias de Almeria, Granada, Huelva y Málaga y puntos aislados del resto de Andalucía.

La Orden de 20 de diciembre de 1989 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto- Ley 6/1989 de 1 de diciembre y por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes lluvias torrenciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina en su Art.

2.2 que aquellos titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en las instalaciones permanentes podrán optar a una subvención del

30% de los presupuestos de daños previamente aprobados por la Administración.

A los efectos de que los titulares de dichas subvenciones y abaratar su esfuerzo financiero es necesario articular una serie de medidas que serán instrumentadas a traves del Instituto de Fomento de Andalucia.

En su virtud y a propuesta de la Consejeria de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 27 de diciembre de

1989.

DISPONGO

Artículo 1º.- Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el Art. 2.2 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 20 de diciembre de 1989, por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 6/1989 de 1 de diciembre, podrán solicitar a las Entidades Financieras que tienen suscrito el Convenio para el año 1989 con la Junta de Andalucía y que fue autorizado según acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 1989, préstamos por el importe de la subvención que aparece en el citado artículo, cuyos intereses serán sufragados con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Articulo 2º.- Para los supuestos establecidos en el artículo anterior, se establece una subvención adicional del 5% sobre los presupuestos previamente aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3º.- Las solicitudes a que han de hacer referencia los artículos anteriores y las que se establecen en la Orden de 20 de diciembre de 1989 del Ministerio de Agricultura y Pesca, y serán tramitadas y aprobadas, en su caso, por dicha Consejería.

Artículo 4º.- El pago de las ayudas establecidas en los articulos 1 y 2 se realizará con cargo a los créditos de la Consejeria de Agricultura y Pesca por el Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición Adicional.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Ofivial de la Junta de Andalucia.

Sevilla, 27 de diciembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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