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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado nº 180, del 29 de julio), atribuye a la Autoridad laboral competente la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de fiestas locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.
Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado nº. 29 y 30, de los días 3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía número 26/1983, de 9 de febrero, (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 15 del día 22 de febrero), por el que se asigna a la Consejería de Fomento y Trabajo dicha competencia,
DISPONGO:
Artículo Primero. Durante el año 1989 serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los días que se determinan en la realción anexa a la presente Orden.
Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
(Vease ANEXO).
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