Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 14/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de enero de 1989, por la que se encomienda a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, la determinación de la relación media alumnos por unidad, en relación a lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

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El artículo 16 del Reglamento de Normas Basicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que por el Concierto Educativo el titular del Centro se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine, teniendo en cuenta la existente para los Centro públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el Centro. Dictados por Orden de la Consejeriá de Educación y Ciencia de 16 de enero de 1989, las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1989/90, resulta necesario adoptar las medidas adecuadas para que pueda efectuarse la determinación de la relación media alumnos por unidad como actuación previa al establecimiento de Conciertos.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia determinarán antes del 20 de febrero de 1989, la relación media alumnos por unidad escolar, teniendo en cuenta la existente para los Centros públicos de la localidad, o, en su caso, distrito en que esté situado el Centro.

Segundo. La determinación de la relación alumnos por unidad a que hace referencia el apartado anterior se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para general conocimiento.

Tercero. Para la determinación de la expresada relación media alumnos por unidad, los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia recabarán previamente el informe de sus servicios de planificación educativa.

Cuarto. Los dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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