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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 566/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancia de Dña. María del Carmen Carrascal Morillo, contra acuerdo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 30 de junio de 1985 por el que se acuerda el cese del nombramiento como funcionario en práctica, acuerdo que recurrido en alzada con fecha 10 de julio de 1985, fue confirmado por silencio administrativo, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar la inadmisibilidad opuesta por la Administración y el recurso interpuesto por la representación legal de Dña. María del Carmen Carrascal Morillo, contra el acto de cese como funcionaria interina- sustituta del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, dictado por la Delegación Provincial de Córdoba, por ser ajustado a Derecho.".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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