Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de
1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autonóma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de terrenos, de los bienes de propios de Ilmo. Ayuntamiento de la Zubia (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado el 28 de abril de 1988, y cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcelas situadas en calle Cruz de San Antón, paraje denominado "Eras Cruz de San Antón". Cuyos linderos son los siguientes: al Norte, parcela de Antonio Vargas Lara y Luis Cuadros Melgarejo y calle Nueva apertura; al Este, parcelas de Andrés de la Fuente y Manuel Porcel y Carretera cumbres Verdes; al Oeste, calle Nueva apertura y al Sur, calle Nueva apertura. Las parcelas tiene una superficie neta de 4.155 m2., su valoración es de
16.620.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Solar con edificación de dos plantas de alzado y patio posterior en calle García Lorca número 1. Cuyos linderos son los siguientes:al Norte, calle García Lorca; al Este, Avda. Madrid; al Oeste, Avda. 1º de Mayo y al Sur, finca propiedad de D. José Polo Zagri. La superficie total del solar es de: 1.170 m2. y la superficie edificada (inmueble) es de: 1.033 m2. Su valoración asciende a 16.700.000 ptas.
Como consecuencia de las distintas valoraciones asignadas a los bienes objeto de esta permuta el Ilmo. Ayuntamiento de la Zubia, deberá abonar al Sr. Rienda Terrores la cantidad de ochenta mil ptas. (80.000 ptas.).
Sevilla, 13 de febrero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF