Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmo. Sres.:
Habiéndose dictado por la Magistratura de Trabajo nº 2 de los de Granada y Provincia Sentencia nº 247/88 recaída en Autos nº 458/87 a instancia de D. Juan Antonio Checa Sevilla y D. Francisco Ramos Santana, Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando las excepciones alegadas de la falta de litis consorcio y legitimación pasiva y la caducidad y estimando en parte la prescripción debo estimar y estimo también en parte la demanda deducida por Juan Antonio Checa Sevilla y Francisco Ramos Santana contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía y condeno a dicha Consejería a abonar al Actor, Juan Antonio Checa Sevilla a la cantidad de
427.743 pesetas y al otro actor Francisco Ramos Santana la cantidad de
1.049.736 pesetas.
Declarando prescrita la deuda en cuanto al exceso por este actor reclamada y en cuanto al cual desestimo la demanda absolviendo por él a la Consejería demandanda".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio (BOJA del 26.7.83) ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 15 de febrero de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmo. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agrarias.
Descargar PDF