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El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 242/89, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1; 2, párrafo primero, apartados 2º y 3º; 3,párrafo primero; y 4, apartados 1 y 2 (y por conexión con estos preceptos,los artículos 5.2, 1 y 2; 8.b);
12.1; 17.1; y 22.1), así como el artículo 10 de la Ley del Parlamento de Andalucía 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión, desde el día 8 de febrero actual, fecha de la interposición del recurso, de los preceptos impugnados que anteriormente se indican.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. El Presidente del Tribunal Constitucional. Francisco Tomás y Valiente. Firmado y rubricado.
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