Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se convocan ayudas para estudios de perfeccionamiento de Música y Danza.

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Como continuación a la labor realizada en años anteriores en la contribución a la formación artística en materias de Música y Danza mediante la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de jóvenes artistas andaluces.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza correspondientes a 1989.

Artículo 2. El importe de las ayudas asciende a 10.000.000 ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 9.19.01.482.09.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La convocatoria quedará abierta desde el día de su publicación hasta el 30 de junio de 1989 inclusive.

Artíiculo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

B A S E S

Primera.

Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

Segunda.

Serán objeto de ayuda:

a) Estudios de perfeccionamiento en el extranjero de duración no inferior a seis meses.

b) Estudios dentro del territorio nacional, de duración no inferior a seis meses, de materias o especialidades que no se impartan en Conservatorios o centros reconocidos.

c) Asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, de duración inferior a tres meses, siempre en calidad de participantes.

Tercera.

Las instancias, según modelo Anexo, deberá presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural C/Santa María la Blanca 10,

41071-Sevilla, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el Art. 66 de la LPA.

Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluya presupuesto pormenorizado.

Currículum viate.

Fotocopia compulsada del D.N.I.

Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del pago de las obligaciones tributarias de la unidad familiar en la que se esté integrado o, en su caso, declaración expresa de su exención. Declaración de ayudas recibidas de este u otro Organismo referida tanto a años anteriores como al corriente.

Certificado del Centro propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con inclusión del programa completo del curso a que se aspira.

Fotocopia compulsada de las titulaciones que posee.

4. Cuarta.

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:

a) Para ayudas por estudios contemplados en los apartados a) y b) de la base segunda, se establece un máximo de 800.000 Ptas.

b) Para ayudas contempladas en el apartado c) de la base segunda, se establece un máximo de 200.000 Ptas.

5. Quinta.

El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir al solicitante cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda información contenida en las documentaciones, el interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General, la situación económica particular y, en su caso, el prestigio profesional y pedagótico del Centro en el que se van a cursar los estudios.

El Director General resolverá la concesión de las ayudas. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá su renuncia.

6. Sexta.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

7. Séptima.

Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de un mes, se hará entrega a la Dirección General de la siguiente documentación: Se presentará certificación expedida por el Centro acreditando la continuidad y aprovechamiento del curso, junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal.

8. Octava.

Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo , la Dirección General podrá requerir certificación de asistencia parcial.

De lo contrario, se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otra posterior.

9. Novena.

No podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que se hayan beneficiado de estas ayudas en tres ocasiones anteriores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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