Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 7/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 1 de marzo de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA nº 106, de 30 de diciembre),promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, ecnómica o política, en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte, la misma Ley 10/1988, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la C.A. lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobar cada Consejería las normas reguladoras de la concesión de subvenciones antes de disponer de los créditos en el estado de gastos.

Para dar cumplimiento a este imperativo legal y a propuesta del I.A.M., he tenido a bien disponer:

Artículo 1º.Objeto y Finalidad.

El I.A.M., dentro de los límites aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia.

Estas subvenciones tendrán como finalidad: Facilitar los medios para fomentar el movimiento asociativo de mujeres. Impulsar actividades relacionadas con la promoción de la mujer. Potenciar proyectos innovadores para la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito de la educación, el empleo, la salud, la cultura, y los servicios sociales.

Artículo 2º.

Las subvenciones irán dirigidas a financiar:

a) Proyectos que contemplen la realización de actividades acordes con los fines del I.A.M.

b)Proyectos relacionados con la educación, el empleo, la cultura, orientación profesional, la salud y los servicios sociales.

c)Proyectos de elaboración de material audiovisual.Las solicitudes de subvención para estos proyectos deberán acompañar el guión literario correspondiente.

Artículo 3º.Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales, las Asociaciones, Coordinadoras de Mujeres, Instituciones y personas o grupos de personas naturales o jurídicas, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º.Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOJA. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Gereral de la Delegación de Gobernación de la provincia correspondiente o según lo dispuesto en el artº 66 de la L.P.A.

Artículo 5º.Documentación.

A la solicitd de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

a)Personas o grupos de personas físicas:

Fotocopia del D.N.I. y poder bastante, en su caso, en favor de la persona que formule la solicitud.

b)Personas Jurídicas:

Título de constitución o Estatuto de la entidad peticionaria y título o poder bastante en favor del solicitante.

c)Memoria de las características de la entidad, así como de los fines a que se destina la subvención solicitada, según Anexo I que se adjunta a la presente Orden.

En los supuestos en los que la/el solicitante fuera una persona física o grupo de personas, cumplimentarán el Anexo II.

d)En caso de que se hubiera realizado la actividad para la que se solicita la subvención, deberán aportarse los justificantes de la ejecución.

e)En los casos en que proceda, documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Artículo 6º.Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algún defcto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites.

Artículo 7º.Resolución.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá en el plazo más breve posible lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que estime oportuno solicitar.

En dicha resolución, que sera pública en BOJA y notificada a los solicitantes, se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.

Artículo 8º.

Las/los beneficiarios de las subvenciones se obligan a:

1)Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

2)Solicitar autorización para cualquier modificación ue haya que realizar sobre el proyectoi subvencionado.

3)Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el I.A.M.

Artículo 9º/Justificación.

Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de una memoria y los documentos justificativos que acrediten la realización de la actividad proyectada y aceptada.

No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, así lo estime la Directora del Instituto. Ello no eximirá de la obligación de presentar, una vez realizada la actividad, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada. En todo caso, el Instituto Andaluz de la Mujer comprobará, confoirme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 10º.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios de acuerdo con los criterios que en esta Orden se determinan, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, l de marzo de 1989

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Vease ANEXO I

Vease ANEXO II

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