Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de febrero de 1989, por la que se regula el régimen de ayudas a Corporaciones Locales para la construcción y mejora de equipamientos comerciales colectivos.

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La Consejería de Fomento y Trabajo tiene entre sus cometidos la construcción y mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de su Programa presupuestario de Reforma de las Estructuras Comerciales. Con este fin se articulan diversas medidas tendentes a establecer un régimen de subvenciones a Corporaciones Locales para la Construcción y Mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos y de inversión en el mismo campo.

En el caso de las subvenciones, éstos serán a fondo perdido, y su otorgamiento y cuantías máximas quedan reguladas en las disposiciones que siguen.

Como novedades, en primer lugar, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas que se regulan por la presente serán aquéllas cuya población de derecho sea superior a 20.000 habitantes. En segundo lugar, esta Consejería establece una nuevo planteamienot consistente en que, previamente a la programación de una actuación se requerirá un estudio de viabilidad sobre el proyecto de inversión.

Este estudio podrá realizarse, atendiendo a las características concretas de la inversión y a las disposiciones económicas con que cuente el Ayuntamiento peticionario, bien con cargo al presupuesto municipal o bien a través del presupuesto de esta Consejería, ya sea financiando la totalidad o parte de su importe mediante una subvención o cursándose a través de inversiones propias. En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma y a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, he tenido a bien disponer:

Artículo primero. La Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio económico establezca la correspondiente Ley de Presupuestos, podrá conceder ayuda al objeto de financiar proyectos de inversiones municipales y de estudios previos a los mismos, para la Construcción y Mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las cuales se ajustarán a las normas, condiciones y procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Artículo segundo. Podrán acceder a las ayudas contenidas en la presente orden, las Corporaciones Locales andaluzas con población de derecho superior a 20.000 habitantes, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo tercero. Los expedientes se iniciarán a petición del Ayuntamiento interesado, el cual presentará su solicitud en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, adjuntando la documentación qsue en cada caso se requiera, de acuerdo con el anexo a la presente disposición.

En todos los casos, el plazo límite de presentación de solicitudes finalizará el treinta de junio de cada año.

Artículo cuarto. Los Proyectos de inversión susceptibles de obtener las ayudas a que se refiere el articulado anterior, deberán referirse a alguno de los siguientes tipos.

Tipo A.: Realización de estudios de viabilidad económico-financiero de proyectos de inversión que determinen la necesidad real de la actuación prevista o el tipo de implantación comercial mas idóneo, así como su ubicación comercial organizativa.

Tipo B.: Proyectos y Obras de rehabilitación, mejora, reforma o acondicionamiento de Equipamientos Comerciales Colectivos ya existentes. Tipo C.: Proyectos y Obras de construcción de Equipamientos Comerciales Colectivos de nueva planta, ampliación o gran reforma de existentes. Tipo D.: Acondicionamiento de áreas urbanas destinadas a la ubicación temporal de Mercadillos ocasionales o periódicos. Tipo E.: Creación de calles y zonas peatonales con finalidades de promoción o mejora de la actividad comercial. Para los tipos B, C, D y E los Ayuntamientos interesados deberán comprometerse al posterior mantenimiento de las obras, edificaciones e instalaciones resultantes.

Artículo quinto. Las ayudas, siempre en función de las cuantías de las inversiones a realizar y de las consignaciones presupuestarias disponibles, consistirán en:

a) Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, que puede alcanzar la totalidad del importe, siempre que éste no supere la cantidad de veinticinco millones de pesetas, para los supuestos del tipo A del artículo anterior.

Asimismo, atendiendo a circunstancias de urgencia y necesidad en acometer la actuación, ésta se podrá realizar con cargo a capítulo de inversiones del presupuesto de esta Consejería.

b) Subvención, mediante transferencia de capital del Ayuntamiento peticionario, para las inversiones del tipo B del artículo anterior que podrá alcanzar la totalidad de la inversión siempre que ésta no supere la cantidad de veinticinco millones de pesetas. En el caso de inversiones superiores, la ayuda podrá cubrir hasta el 75% de la inversión.

c) Subvención, mediante transferencia del capital del Ayuntamiento peticionario para las inversiones del tipo D y E del artículo anterior, que puede alcanzar la totalidad de la inversión siempre que ésta no supere la cantidad de diez millones de pesetas.

Excepcionalmente, en casos suficientemente justificados y razonados en la resolución por la que se concede la ayuda, podrá modificarse los porcentajes anteriormente establecidos.

d) Las inversiones contempladas como tipo C en el artículo anterior podrán realizarse bien a través de subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, fijándose la aportación de la Consejería en un Convenio de cooperación, o bien directamente por la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo sexto. Las Delegaciones Provinciales de Fomento tramitarán todas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo estipulado y reúnan los requisitos en la presente disposición, procediendo a informar, cada una de las presentadas en base a criterios meramente objetivos tales como necesidad y urgencia de acometer la inversión, disponibilidad real de los terrenos, su ubicación en el entorno urbano, accesibilidad, estado actual de las edificaciones objeto de inversión, etc. Los Ayuntamientos facilitarán asimismo cuanta información adicional se estime necesaria para la correcta formación del expediente.

Artículo séptimo. Tomando como base las solicitudes presentadas y los informes emitidos, los titulares de las Delegaciones Provinciales elevarán a la Dirección General de Comercio y Artesanía sus propuestas de actuación para el ejercicio económico correspondiente. Dichas propuestas deberán remitirse convenientemente priorizadas.

Artículo octavo. Recibidas las anteriores propuestas, la Dirección General de Comercio y Artesanía, elaborará un listado provisional de actuaciones a desarrollar, donde se especificarán, mediante un informe que se unirá al expediente, aquéllas que, por razones de urgencia y necesidad, no precisen de estudio previo de viabilidad. En base al Presupuesto aprobado en materia de Infraestructura Comercial, la Dirección General de Comercio y Artesanía determinará para cada ejercicio, la programación definitiva de actuaciones a llevar a cabo, iniciándose la tramitación del gasto y posterior resolución sobre cada uno de los expedientes incluidos en dicha programación. Aquellos expedientes cuya cuantía sea superior a cincuenta millones de pesetas serán resueltos por el Excmo. Sr. Consejero. Los expedientes con cuantía inferior a la señalada los resolverá la Ilma. Sra. Directora de Comercio y Artesanía, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero, que en este mismo acto otorga.

Artículo noveno. La Resolución que ponga fin al expediente, contendrá expresión del Proyecto, cuantía o importe, plazo de ejecución previsto, modalidades de pago, y cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo.

Artículo décimo. Los pagos de las subvenciones se ordenarán por medio de expediente en el que resulten debidamente acreditados tanto las certificaciones de obra, en su caso, como los documentos que justifiquen la realización de las inversiones en su día aprobada, librándose los fondos proporcionalmente a la ejecución.

En el caso de inversiones propias contempladas en el artículo noveno, apartados a y d, será de aplicación la Ley de Contratos de Estado, su Reglamento, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado y cuantas disposiciones legales estén en vigor al respecto.

Artículo undécimo. La Dirección General de Comercio y Artesanía arbitrará los medios necesarios para el seguimiento de las inversiones y su adecuación a los proyectos aprobados.

En el caso de las subvenciones contempladas en la presente disposición, si el Ayuntamiento beneficiario no se ajustara estrictamente a los planos y proyectos en las formas y condiciones previamente autorizados, se podrá proceder a la anulación de la subvención concedida mediante resolución razonada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Aquellas subvenciones otorgadas a Ayuntamientos andaluces durante los ejercicios económicos anteriores al de 1988 para la Reforma o Construcción de Equipamientos Comerciales Colectivos y que hasta el día uno de septiembre de 1989 no hubieran producido certificación alguna, quedarán anulados mediante resolución razonada.

Segunda: Todas las solicitudes hasta la fecha por los Ayuntamientos para alguno de los fines contemplados en la presente Orden y que no hayan sido atendidas en este ejercicio o en ejercicios anteriores, deberán ser adotadas a las disposiciones contempladas en el anterior articulado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Quedan derogadas la Orden de 30 de abril de 1986, por la que se regula el régimen de ayudas a las Corporaciones Locales e inversiones reales para la construcción y mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos, la Orden de 23 de junio de 1986, por la que se amplían los plazos de presentación de solicitudes contempladas en la orden anterior y la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifica la primera.

Segunda: La Directora General de Comercio y Artesanía podrá dictar, en relación con la presente Orden, cuantas disposiciones complementarias se precisen para su correcta aplicación.

Tercera: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS PARA ACOGERSE A LAS AYUDAS E INVERSIONES REALES EN LA PRESENTE ORDEN

Para todos los tipos contemplados en el artículo octavo, se acompañará: Documento nº 1: Certificado Acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en solicitud de financiación o ayuda económica para las obras o estudios previstos por el Ayuntamiento interesado.

En este documento deberá detallarse la aportación valorada que realice el Ayuntamiento, adoptándose el compromiso de incluir dicha aportarción en los presupuestos municipales del ejercicio presupuestario vigente y siguiente, si procediera.

Tipo A.

Documento nº 2: Estudio Previo del trabajo a desarrollar, incluyendo presupuesto y metodología a seguir, así como plazo de ejecución previsto.

Tipo B.

Documento nº 2: Acuerdo o escrito de adhesión al proyecto de los comerciantes del Equipamiento o de la asociación que los represente. Documento nº 3: Estudio previo que indique la viabilidad de la inversión a realizar. Este documento podrá obviarse, siempre que quede suficientemente justificada la necesidad de acometer la actuación, previo informe favorable de la Dirección General de Comercio y Artesanía. Documento nº 4: Informe técnico sobre el estado actual de la edificación , con documentación fotográfica detallada de las distintas dependencias objeto de reforma, mejora o acondicionamiento.

Documento nº 5: Memoria valorada de las obras necesarias, redactada por Técnico competente, y en la que en todo caso, se haga constar: Programa de Necesidades.

Descripción detallada de las mismas.

Listado de Unidades de obra a realizar, debidamente medidas y valoradas, incluyendo los precios descompuestos de las distintas Unidades previstas. Cuantos Planos se consideren necesarios para la correcta comprensión y medición de las obras a ejecutar.

Plazo de ejecución previsto, acompañando el Programa del posible desarrollo de los trabajos.

Tipo C.

Documento nº 2: Estudio previo que indique la viabilidad y necesidad del nuevo equipamiento, así como su demensionado, su dimensionado, su composición y características. Este documento podrá obviarse, siempre que quede suficientemente justificada la necesidad de acometer la actuación y previa conformidad por parte de la Consejería. Documento nº 3: Estudio geotécnico del terreno donde se ubicará el nuevo Equipamiento, o en su caso, compromiso municipal, por acuerdo del Pleno, de aportarlo en un plazo no superior a un (1) mes desde la notificación por esta Consejería de la programación de la actuación. Documento nº 4: Certificado de propiedad Municipal del solar ofrecido y disponibilidad del mismo.

Documento nº 5: Certificado Urbanístico de calificación del suelo. Documento nº 6º Memoria valorada de las obras necesarias, según esquema establecido en el Documento nº 3, actuación tipo B del presente Anexo. Documento nº 7: Plano de situación con respecto al Centro Urbano y Plano topográfico de emplazamiento, con superficie del solar, accesos, servicios municipales de alcantarillados, energía eléctrica, abastecimiento de agua, telefoniá, etc.

Documento nº 8: Relación de los Comerciales de la rama primera (Alimentación) que existan en el núcleo urbano de que se trate o en la zona considerada como de influencia de la nueva edificación, así como su distribución geográfica sobre el plano de situación.

Tipo D.

Documento nº 2: Menoria justificativa de la inversión a realizar acompañando cuantos estudios se hayan realizado sobre la viabilidad de la investigación prevista.

Documento nº 3: Certificado del Ayuntamiento en el que se acredite el cumplimiento de la normativa legal que regule este tipo de actuaciones. Documento nº 4: Memoria valorada de las obras necesarias redactadas por Técnico competente según esquema establecdido en documento nº 3, tipo B del presente Anexo.

Tipo E.

Documento nº 2. Análisis previo de la viabilidad de la implantación de la calle o zona peatonal. Este documento podrá obviarse en aquellos casos en que quede suficientemente justificada la necesidad de acometer la inversión previo informe favorable de la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Documento nº 3: Certificado acreditativo de que la inversión se realizará en la vía pública.

Documento nº 4: Escrito de adhesión al proyecto de los comerciantes de la calle o zona o de la asociación que los represente.

Documento nº 5: Planos en los cuales se indique: la situación de la calle o zona y la situación de los comercios y servicios dentro de la calle o zona correspondiente.

Documento nº 6: Memoria valorada de las obras necesarias, redactadas por Técnicos competentes según esquema establecido en el Documento nº 3, actuación Tipo B del presente Anexo.

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