Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 3 de marzo de 1989, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede autorización administrativa de la instalación eléctrica que se cita y declaración en concreto de su utilidad pública.

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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial, a petición de Eléctrica Ntra. Sra. de los Santos, solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica y la autorización en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas , y el Capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía en Cádiz, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a Eléctrica Ntra.Sra. de los Santos para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes:

Instalación: Línea Aérea de Alta Tensión Segunda Alimentación Alcalá de los Gazules.

Lugar donde se va a establecer la instalación:Alcalá de los Gazules.

LINEA ELECTRICA

Origen: Línea Compañía Sevillana Electricidad Vejer-Benalup. Final: Caseta entronque en Alcalá de los Gazules. Términos municipales afectados: Alcalá de los Gazules. Tipo: Aérea.

Longitud en Km. 15,264.

Tensión de servicio: 20 KV.

Conductores: Al-Ac 3 x 54,6 mm2.

Apoyos metálicos: galvanizados.

Aisladores:cadenas de 3 elementos.

Proedencia de los materiales:Nacional.

Presupuesto:34.166.590 ptas.

Referencia: A.T. 1371.

Declarar en Concreto la Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2519/1966 del 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente con que el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV deal citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre.

Cadiz, 3 de marzo de 1989.-El Delegao, Antonio Perales Pizarro.

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