Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 17/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de marzo de 1989, por la que se revisa y actualiza la Orden de clasificación del Centro Privado de Bachillerato San Ignacio de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmo. Sr.

Examinado el expediente correspondiente al Centro Privado de Bachillerato "San Ignacio" de Cádiz, en solicitud de revisión de la Orden por la que se le asignaba su clasificación definitiva. Resultando que se aporta nueva documentación en la que se pone de manifiesto la variación de las circunstancias y datos que se reflejaron en la anterior Orden de clasificación.

Resultando que la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz ha elevado la correspondiente propuesta, acompañada del preceptivo informe del Servicio Provincial de Inspección;

Vistos la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); el Decreto

1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio); las Ordenes ministeriales de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27), de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladoras de la clasificación de Centros estatales de Bachillerato, y de 17 de julio de 1980 (BOE del 24), reguladora de la autorización para impartir el Curso de Orientación Universitaria y demás disposiciones complementarias.

Esta Consejería ha resuelto revisar y actualizar la Orden de clasificación del Centro que se relaciona: Provincia:Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Localidad: Cádiz.

Denominación: "San Ignacio"

Domicioli: Avenidad María Auxiliadora, s/n. Titular: Congregación de Religiosos Salesianos. Clasificación definitiva como Centro homologado de Bachillerato, con 12 unidades y capacidad para 480 puestos escolares, autorizándose, en consecuencia, ampliación del Centro y modificándose en tal sentido la Orden de 22 de marzo de 1982 (BOE del 28). La clasificación señalada anula cualquier otra clasificación anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.

El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, specialmente en cuanto a su capacidad, que no podrá sobrepasar sin nueva Orden que lo autorice.

Para impartir las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria no se podrán utilizar instalaciones ni unidades que no están anteriormente incluidas en la Orden de clasificación como Centro de Bachillerato. Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 1 de marzo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF