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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso administrativo núm. 3205/86, interpuesto por Dña. Antonia Garrido Ríos, contra Resolución de la Consejería de Obras Públicas y transportes de 15 de septiembre de 1986 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 22 de noviembre de
1985 por el que se declare la jubilación forzosa de la interesada, ha sido dictada sentencia por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 8 de julio de 1988, cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Fallamos: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mención; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 31 de enero de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de Huelva.
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