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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación interpuesto por D. Vicente Fernández Romero contra Sentencia dictada el 26.7.86 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo nº 476/83 sobre sanción de multa por infracción urbanística, ha sido dictada sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 27 de junio de 1988, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala Territorial de Sevilla de 26 de julio de
1986, que estimó parcialmente el recurso jurisdiccional interpuesto por el Sr. Fernández Romero, debemos confirmar y confirmamos la mencionada sentencia, sin hacer especial declaración de condena respecto de las costas causadas en esta apelación".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla 28, de febrero de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.:Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial en Sevilla.
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