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Recibidas nuevas propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, y teniendo en cuanta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica, Colegios Públicos Rurales, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo primero:Modificar los Centros Públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo segundo: Dichas modificaciones surtirán efectos económicos y administrativos desde 31 de agosto de 1988.
Sevilla, 22 de febrero de 1988
ANONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].
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