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La demanda de puestos escolares de enseñanzas medias que se vienen experimentando en la ciudad de Almería en los últimos años y la carencia de instalaciones escolares adecuadas, con los consiguientes problemas de escolarización a los alumnos de bachillerato, motivó que por el Ayutamiento de Almería en sesión celebrada el día 9 de diciembre de
1987 se acordase iniciar el expediente de expropiación forzosa de los terrenos situados en la esquina de la Avenida del Mar y Calle General Luque propiedad de los herederos de Cabezuelos, y con posterioridad interesar de la Junta de Andalucía se declare la urgente ocupación de estos terrenos, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo, ya que dicha finca figura en el Plan General de Ordenación Urbana como equipamiento público para uso educativo. Como quiera que las circunstancias que se recogen en el expediente resultan altamente significativas a la hora de acreditar el grave déficit de puestos escolares en la zona, la insuficiencia de las instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de la actividad docente, y la precariedad de los centros habilitados para atender en la actualidad las necesidades de escolarización, ha de entenderse justificado el empleo de tan excepcional procedimiento, una vez que por la Corporación se ha identificado plenamente el bien que ha de ser objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública, mediante la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 78, de fecha 6 de abril de 1988, no constando se hayan presentado alegaciones durante dicho plazo por parte interesada, por la que han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo
56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo
52 de la Ley.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de marzo de 1989.
ACUERDA:
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Exmo. Ayuntamiento de Almería, de una parcela de terreno, de 320 m2, situada en la esquina de la Avda. del Mar y Calle General Luque, calificada urbanísticamente como de equipamiento público para uso educativo, y titularidad de Dña.María del Carmen y D.Juan Cabezuelo Navarro, con destino a la construcción de un centro de Formación Profesional y Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
Sevilla, 1 de marzo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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