Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 3/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y animación sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La creciente demanda de agentes socioculturales que realicen su actividad en diversos ámbitos y sectores de la sociedad andaluza, ha tenido como consecuencia el desarrollo de iniciativas de formación de diverso tipo, tanto desde los sectores públicos como privados. La necesidad de regular estas iniciativas y situarlas en un marco institucional y normativo, llevó a la Junta de Andalucía, en atribución de sus competencias, a la elaboración y publicación del Decreto 239/1987, de 30 de septiembre (BOJA núm. 92, de 6 de noviembre de 1987) por el que se regulaban las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Como desarrollo del citado Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en su Artículo 10 y en orden a hacer posible el reconocimiento de las Escuelas según lo estipulado en el Artículo 4, resulta necesario establecer los programas básicos que habrán de ser impartidos desde las Escuelas que deseen ser reconocidas oficialmente. Es asimismo conveniente fijar unos criterios mínimos en relación con la duración total de los cursos y de cada una de sus fases, así como establecer los medios adecuados para velar por el cumplimiento de las normas.

Con esta normativa básica se pretende unificar los aspectos esenciales de los planes de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, de modo que la homologación de los diplomas responda a una real homogeneidad formativa, a la vez que velar por la calidad de las enseñanzas impartidas, en orden a una mejor cualificación profesional de los agentes que van a intervenir en los diversos ámbitos y sectores sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza. En su virtud, por la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 239/87, de 30 de septiembre, y en cumplimiento de lo establecido en su Artículo 10, por iniciativa de la Dirección General de Juventud y previo informe de la Secretaría General Técnica.

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se establecen los Programas Oficiales de los cursos de formación de Monitores de Tiempo Libre, Animadores Socioculturales y Directores Técnicos en Animación, que deberán ser impartidos por las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural oficialmente reconocidas.

2. Los programas a que se refiere el apartado anterior se estructuran en fases formativas y bloques temáicos que se desarrollarán teniendo en cuenta los criterios mínimos que se detallan en la presente Orden.

3. El desarrollo pormenorizado de las fases formativas y los bloques temáticos corresponde a las Escuelas, las cuales elaborarán su programa educativo de acuerdo con las disposiciones vigentes, sus propias exigencias y objetivos, las necesidades de sus alumnos y los recursos disponibles.

Artículo 2. Fases y contenidos de los programas para la formación de monitores de Tiempo Libre y animadores socioculturales. Cadad uno de los cursos correspondientes a estos dos niveles formativos contará con las siguientes fases y contenidos generales:

a) Fase de formación teórica presencial.

Corresponde a esta fase el desarrollo de los bloques pedagógicos que se citan a continuación, cuyos contenidos específicos y duración se detallan en el Anexo I de la presente orden: Bloque 1: Animación sociocultural y pedagogía. Bloque 2: El hombre, la sociedad y la cultura. Bloque 3: Gestión y recursos.

Bloque 4: Especialización.

Bloque 5: Técnicas.

El contenido de estos bloques será impartido siguiendo una metodología pedagógica activa, que implique la participación permanente del alumno en el proceso formativo. Por su carácter optativo y de especialización, la elección de los cursos, seminarios y talleres de los bloques 4 y 5 deberá estar dirigida por un tutor.

b) Fase de formación práctica.

Se desarrollará con posterioridad a la fase de formación teórica, en los ámbitos y sectores correspondientes a la especialización elegida por el alumno. Tendrá, para cada nivel, la duración mínima y las características que se indican en el Anexo I. En cualquier caso, la elección del lugar y las condiciones de la fase de formación práctica, serán fijados de acuerdo entre el alumno y su tutor, quien deberá hacer un seguimiento puntual de la misma. Las personas o instituciones responsables de los lugares acordados para la realización de esta fase práctica deberán tener, asimismo, un papel activo en su desarrollo, que se plasmará en la evaluación que deban hacer, al finalizar las prácticas, de la actividad del alumno.

c) Memoria-proyecto de fin de curso.

Cada alumno redactará, una vez concluidas las dos fases formativas anteriores, una memoria proyecto relativa a una acción de intervención sociocultural adecuada al nivel de formación cursado y a la especialización elegida. Deberá tener en cuenta tanto los objetivos generales y específicos de la acción proyectada, como la localización de los recursos necesarios, las fases de la realización y la gestión.

Artículo 3. Fases y contenidos del programa para la formación de Directores Técnicos en Animación.

El curso de formación de Directores Técnicos en Animación se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases y contenidos:

a) Fase de formación teórica presencial.

Cada Escuela deberá presentar su Programa específico de formación de Directores Técnicos en Animación, siguiendo los criterios mínimos de contenidos y duración que se especifican en el Anexo I y atendiendo a la Formación global y específica de los alumnos.

b) Fase de formación práctica.

Se desarrollará con posterioridad a la fase de formación teórica, y se llevará a cabo en estrecha colaboración entre el alumno y su tutor, y tendrá la duración mínima que se establece en el Anexo I de la presente Orden. Previamente a su realización, el alumno deberá presentar una memoria en la que expondrá los objetivos que se propone y el modo de alcanzarlos, en el ámbito o institución específico en el que se vaya a desarrollar.

c) Memoria-proyecto fin de curso.

Cada alumno presentará, una vez concluidas las dos fases anteriores, una memoria-proyecto de un plan global de intervención sociocultural o de gestión cultural. En esta memoria el alumno deberá mostrar su capacitación para diseñar y llevar a cabo las acciones encomendadas a los Directores Técnicos en Animación.

Artículo 4: Duración de las fases formativas.

Las fases de formación de Monitores de Tiempo Libre, Animadores Socioculturales y Directores Técnicos en Animación a que hacen referencia los Artículos 2 y 3 de la presente Orden, tendrán la duración mínima que a continuación se indica:

a) Monitores de Tiempo Libre.

Fase teórica presencial: 195 horas.

Fase de formación práctica: 100 horas.

b) Animadores Socioculturales.

Fase teórica presencial: 450 horas.

Fase de formación prácticas: 150 horas.

c) Directores Técnicos en Animación

Fase teórica presencial: 750 horas.

Fase de formación práctica: 250 horas.

El tiempo dedicado a la fase de formación teórica presencial será dividido entre los distintos bloques pedagógicos que la forman de acuerdo con las duraciones mínimas que se especifican en el Anexo I. El 60% de la duración total de la fase teórica presencial deberá ser cursado en la Escuela que organice el curso, pudiéndose complementar el resto de la formación mediante cursos impartidos desde otras instituciones docentes oficialmente reconocidas. A este efecto, las Escuelas reconocidas deberán presentar, además de los requisitos previstos en el Artículo 11 del Decreto 239/1987 de la Consejería de Cultura, una memoria explicativa de los criterios a seguir en la homologación y convalidación de los cursos, especificando los centros docentes cuyos cursos vayan a ser condiderados válidos para la formación de los alumnos.

Artículo 5. De la Supervisión.

La Dirección General de Juventud articulará y dotará los medios necesarios de supervisión de la actividad docente y administrativa de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural legalmente reconocidas , con objeto de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y asesorar en lo referente a los aspectos tanto pedagógicos como administrativos.

DISPOCISION TRANSITORIA

Los programas oficiales de las Escuelas de Tiempo Libre y Animación Sociocultural se establecen de forma experimental, por un período de tres años, transcurridos los cuales, si se considerase oportuno, se procedería a su revisión. Durante el transcurso de los mismos, las Escuelas reconocidas podrán remitir a la Dirección General de Juventud las propuestas que consideren pertinentes para la modificación o actualización de estas normas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO I

PROGRAMA BASICO PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE

1. FASE DE FORMACION TEORICA PRESENCIAL

Bloque 1: Animación sociocultural y pedagogía

1.1. La animación sociocultural.

1.1.1. Concepto, ámbitos y objetivos de la animación sociocultural.

1.1.2. Desarrollo de los programas de animación: planificación, métodos y evaluación.

1.1.3. Tipología de los animadores socioculturales.

1.1.4. El monitor de tiempo libre.

1.2. Pedagogía del ocio y del tiempo libre.

1.2.1. El proceso educativo.

1.2.2. La educación no formal.

1.2.3. Técnicas e instrumentos para la educación en el tiempo libre.

Bloque 2: El hombre, la sociedad y la cultura.

2.1. Fundamentos individuales y colectivos de la conducta.

2.1.1. Evolución psicosocial del individuo: fases y características.

2.1.2. El proceso de socialización y la formación de los grupos.

2.1.3. La dinámica de los grupos humanos.

2.1.4. Psicosociología del ocio y el tiempo libre.

2.2. El hombre y la cultura.

2.2.1. El análisis antropológico de la conducta.

2.2.2. Cultura y sociedad.

2.2.3. El tiempo libre como variable cultural.

2.3. Cultura y sociedad en Andalucía.

2.3.1. Aspectos fundamentales de la cultura andaluza.

2.3.2. Estructura social de Andalucía.

2.3.3. La Andalucía rural y la Andalucía urbana.

2.3.4. Variables socioculturales en el uso del tiempo libre en Andalucía.

2.4. Técnicas e instrumentos para el estudio del entorno sociocultural.

2.4.1. El análisis sociocultural del entorno.

2.4.2. Aproximación a las técnicas de investigación sociocultural.

Bloque 3: Gestión y recursos.

3.1. Legislación y política sociocultural.

3.1.1. Normativa de intervención sociocultural en la Comunidad Autónoma.

3.1.2. Instituciones y recursos para el tiempo libre en Andalucía.

3.2. La gestión de las actividades de tiempo libre.

3.2.1. Financiación y administración de actividades de tiempo libre.

3.2.2. Necesidades infraestructurales para el desarrollo de actividades.

Bloque 4: Especialización.

El bloque de especialización tiene como objetivo proporcionar al alumno los conocimientos, recursos e instrumentos necesarios para trabajar en ámbitos de intervención especíicos (barrios urbanos, población rural, penitenciarías, salud, medio ambiente, turismo, gestión cultural, etc.) y sectores sociales determinados (niños y jóvenes, tercera edad, minorías étnicas, toxicómanos, sectores marginados, etc.). Este bloque deberá ser cursado con carácter obligatorio por todos los alumnos, siendo libre tanto la especialización por la que se opte como la especialidad que cada Escuela desee ofrecer en sus cursos. En cualquier caso, el Bloque de Especialización deberá contar en su programación con los siguientes contenidos:

a) Aspectos específicos relacionados con los problemas de animación e intervención sociocultural en el ámbito o sector social objeto de la especialización.

b) Aspectos psicológicos y socioculturales del ámbito o sector social de que se trate.

c) Recursos y gestión de actividades para el desarrollo de programas específicos de intervención.

A efectos del reconocimiento a que hace referencia el Decreto 239/1987 de

30 de septiembre, las Escuelas deberán presentar el desarrollo puntual de los programas correspondientes a las diversas especializaciones que deseen impartir.

Bloque 5. Técnicas.

Este bloque, de carácter complementario y fundamentalmente práctico, tiene como objetivo proporcionar a los alumnos una serie de instrumentos que les capaciten para un mejor desarrollo de las actividades de animación socicultural.

Los alumnos deberán elegir los talleres, de entre aquéllos que se ofrezcan para cada una de las especialidades, de acuerdo con el tutor del curso.

Duración de la fase teórica presencial.

La duración de la fase de formación teórica presencial será de un mínimo de 195 horas distribuidas de la siguiente manera: Bloque 1: 35 horas.

Bloque 2: 20 horas.

Bloque 3: 15 horas.

Bloque 4: 35 horas.

Bloque 5: 90 horas.

Esta fase podrá ser cursada como máximo a lo largo de dos cursos académicos.

2. FASE DE FORMACION PRACTICA

Cada alumno realizará, una vez concluida la formación teórica, una fase de prácticas en la que desarrollará las tareas propias de los monitores de tiempo libre en el ámbito o sector de especialización cursado. El lugar de realización de la fase de formación práctica será elegido por el alumno, de acuerdo con su tutor, de entre aquéllos con los que la Escuela haya concertado para este fin.

La duración de la fase de formación práctica no será inferior a 100 horas y tendrá que realizarse dentro de los docen meses siguientes a la finalización de la fase de formación teórica presencial. Al finalizar esta fase de formación, el alumno deberá presentar un informe sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3. MEMORIA. PROYECTO DE FIN DE CURSO

En el plazo de un año, después de terminada la fase de formación teórica, y no después de seis meses desde la finalización de las prácticas, el alumno deberá presentar una memoria-proyecto relativa a una acción de intervención sociocultural apropiada al ámbito o sector de especialización elegido, y acorde con el nivel de capacitacion del Diploma que pretende obtener. Esta memoria será dirigida por el tutor del alumno y su evaluación corresponde a una comisión nombrada a tal efecto por la Escuela.

PROGRAMA BASICO PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL

1. FASE DE FORMACION TEORICA PRESENCIAL

Bloque 1: Animacin sociocultural y pedagogía.

1.1. Animación sociocultural

1.1.1. Fundamentos teóricos y metodológicos de la animación sociocultural.

1.1.2. Modelos de intervención sociocultural.

1.1.3. Objeto y objetivos de la animación sociocultural.

1.1.4. Los ámbitos de la animación sociocultural.

1.1.5. Los agentes de la intervención sociocultural: los animadores y la comunidad.

1.1.6. El equipo de animación sociocultural: tipos y funciones.

1.1.7. Planificación, desarrollo y evaluación de los programas de animación sociocultural.

1.1.8. La intervención sociocultural en Andalucía.

1.2. Pedagogía y didáctica de la animación socicultural.

1.2.1. El proceso educativo: educación formal-educación no formal.

1.2.2. Alternativas pedagógicas a la educación formal.

1.2.3.Los grupos como medio educativo: dinámica y técnicas pedagógicas.

1.2.4. La educación de adultos.

1.2.5. La educación en los ámbito e conducta desviada.

1.2.6. El medio sociocultural en el proceso educativo.

BLOQUE 2: EL HOMBRE, LA SOCIEDAD Y LA CULTURA

2.1. Psicología y animación sociocultural.

2.1.1. Fundamentos psicosociales de la animación sociocultural.

2.1.2. Evolución psicológica del individuo: fases y características.

2.1.3. Relaciones interpersonales: adaptación y conflicto.

2.1.4. Psicosociología de los grupos humanos.

2.1.5. Conducta normal y conducta desviada: bases psicosociales de la desviación.

2.2. La cultura de los grupos humanos.

2.2.1. Naturaleza, cultural y sociedad.

2.2.2. El sistema sociocultural.

2.2.3. Niveles de integración e identidad sociocultural.

2.2.4. Dinámica de los sistemas socioculturales.

2.2.5. Cultural rural y cultura urbana.

2.2.6. Cultural normal y cultura desviada.

2.2.7. Marginación social y cultural.

2.3. Sociedad y cultura en Andalucía.

2.3.1. Antecedentes históricos de la Andalucía de hoy.

2.3.2. Estructura demográfica y socioeconómica de Andalucía.

2.3.3. La cultural andaluza.

2.3.4. La cultura de emigración.

2.3.5. Minorías étnicas.

2.4. Técnicas e instrumentos para el estudio del entorno sociocultural.

2.4.1. Función de la investigación en la animación sociocultural.

2.4.2. Diseño de investigación en la comunidad.

2.4.3. Métodos y técnicas de investigación social.

Bloque 3: Gestión y recursos.

3.1. Legislación y políticas socioculturales.

3.1.1. Legislación sobre intervención sociocultural.

3.1.2. Marcos institucionales para la intervención.

3.1.3. Organismos e instituciones públicos de coordinación y participación en materia de intervención sociocultural.

3.1.4. La cooperación internacional en la animación sociocultural.

3.2. Recursos para la animación sociocultural.

3.2.1. Recursos humanos.

3.2.2. Recursos materiales del equipo de animación sociocultural.

3.2.3. Organización y administración.

3.2.4. Gestión económica y contable.

3.2.5. Infraestructura e instalaciones.

Bloque 4: Especialización.

El bloque de especialización tiene como objetivo proporcionar al alumno los conocimientos, recursos e instrumentos necesarios para trabajar en ámbitos de intervención específicos (barrios urbanos, población rural, penitenciarías, salud, medio ambiente, turismo, gestión cultural, etc.) y sectores sociales determinados (niños y jóvenes, tercera edad, minorías étnicas, toxicómanos, sectores marginados, etc.). Este bloque deberá ser cursado con carácter obligatorio por todos los alumnos, siendo libre tanto la especialización por la que se opte como la especialidad que cada Escuela desee ofrecer en sus cursos. En cualquier caso, el Bloque de Especialización deberá contar en su programación con los siguientes contenidos:

a) Aspectos específicos relacionados con los problemas de animación e intervención sociocultural en el ámbito o sector social objeto de la especialización.

b) Aspectos psicológicos y socioculturales del ámbito o sector social de que se trate.

c) Recursos y gestión de actividades para el desarrollo de programas específicos de intervención.

A efectos del reconocimiento a que hace referencia el Decreto 239/1987 de

30 de septiembre, las Escuelas deberán presentar el desarrollo puntual de los programas correspondientes a las diversas especializaciones que deseen impartir.

Bloque 5: Técnicas.

Este bloque, de carácter complementario y fundamentalmente práctico, tiene como objetivo proporcionar a los alumnos una serie de instrumentos que les capaciten para un mejor desarrollo de las actividades de animación socicultural.

Estará formado por cursos monográficos, seminarios y talleres instrumentales que los alumnos elegirán de entre los que se ofrezcan para cada especialidad, bajo la supervisión del tutor del curso. Los contenidos de estos cursos, seminarios y talleres deberán orientarse de modo que permitan al alumno disponer tanto de técnicas instrumentales específicas, como de los medios para planificar y gestionar actividades concretas en los ámbitos y sectores objeto de su especialización. Duración de la fase teórica presencial.

La duración de la fase de formación teórica presencial no será inferior a 450 horas, repartidas entre los bloques pedagógicos, de la siguiente forma:

Bloque 1: 100 horas.

Bloque 2: 90 horas.

Bloque 3: 60 horas.

Bloque 4: 100 horas.

Bloque 5: 100 horas.

Esta fase podrá ser cursada en el plazo máximo de tres cursos académicos normales.

2. FASE DE FORMACION PRACTICA

Cada alumno realizará, una vez concluida la formación teórica, una fase de prácticas en la que desarrollará las tareas propias de los Animadores Socioculturales en el ámbito o sector de especialización cursado. El lugar de realización de la fase de formación práctica será elegido por el alumno, de acuerdo con su tutor, de entre aquéllos con los que la Escuela haya concertado para este fin.

La duración de la fase de formación práctica no será inferior a 150 horas y tendrá que realizarse dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la fase de formación teórica presencial. Al finalizar esta fase de formación, el alumno deberá presentar un informe sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3. MEMORIA. PROYECTO DE FIN DE CURSO

En el plazo de un año, después de terminada la fase de formación teórica, y no después de seis meses desde la finalización de las prácticas, el alumno deberá presentar una memoria-proyecto relativa a una acción de intervención sociocultural apropiada al ámbito o sector de especialización elegido, y acorde con el nivel de capacitación del Diploma que pretende obtener. Esta memoria será dirigida por el tutor del alumno y su evaluación corresponde a una comisión nombrada a tal efecto por la Escuela.

PROGRAMA BASICO PARA LA OBTENCION DEL DIPLOMA DE DIRECTOR TECNICO EN ANIMACION

1. FASE DE FORMACION TEORICO PRESENCIAL

El programa formativo correspondiente al curso de Director Técnico en Animación se articulará en base a cuatro bloque pedagógicos. El objetivo primordial de esta fase es proporcionar a los alumnos los conocimientos teóricos y técnicos que les permitan desempeñar las funciones que se señalan en el Anexo II de la presente Orden. La denominación y el contenido mínimo de cada uno de estos bloques se detallan a continuación:

Bloque 1: Animación sociocultural y pedagogía.

En este bloque, que deberá proporcionar al alumno los fundamentos teóricos y metodológicos de la intervención sociocultural, se prestará especial atención a los siguientes contenidos:

Animación sociocultural.

Métodos de intervención social.

Desarrollo comunitario.

Pedagogía de la intervención sociocomunitaria.

Bloque 2: El hombre, la sociedad y la cultura.

Este bloque tiene como objetivo dotar al alumno de conceptos e instrumentos que le permitan comprender la conducta de los individuos y los grupos sociales, de modo que pueda orientar con efectividad los planes de intervención.

Deberá contemplar, como mínimo, las siguientes materias: Fundamentos psicológicos de la conducta.

Teoría de la sociedad y la cultura.

Estructura socioeconómica de Andalucía.

La cultura andaluza.

Técnicas para la investigación social.

Bloque 3: Gestión y recursos.

Dadas las funciones que el Director Técnico en Animación debe desempeñar , este bloque tendrá un peso específico importante en el conjunto de la formación de los alumnos. Deberá contemplar especialmente las siguientes cuestiones:

Legislación y políticas socioculturales.

Diseño y planificación de programas.

Organización y gestión de programas.

Gestión económica y administrativa.

Bloque 4: Especialización.

En este bloque se ofrecerán cursos y seminarios que permitan al alumno desarrollar su actividad en un ámbito específico de intervención sociocomunitaria. Los cursos se centrarán en especializaciones tales como la intervención en los ámbitos rurales y urbano industriales, sectores sociales marginados, o gestión cultural.

Duración de la fase teórica presencial.

La duración total de la fase de formación teórica presencial será de

750 horas lectivas, que podrán ser cursadas a lo largo de un máximo de tres cursos académicos. La distribución de las horas entre los bloques pedagógicos que forman el programa se hará a criterio de la Escuela, que deberá acompañar una memoria explicativa de la programación, a efectos de reconocimiento una homologación de diplomas.

2. FASE DE FORMACION PRACTICA

Se desarrollará en los términos previstos en el Artículo 3 de la presente Orden y tendrá una duración mínima de 250 horas. Deberá realizarse en un plazo no superior a los 18 meses posteriores a la conclusión de la fase de formación teórica presencial. Su evaluación será llevada a cabo conjuntamente por un tutor y el responsable de la Institución en la que se desarrolla esta fase formativa. Dicha evaluación debe contemplar tanto el grado de satisfacción de los objetivos programados en la memoria inicial, como el desarrollo de su acción y la memoria final que presente.

3. MEMORIA-PROYECTO DE FIN DE CURSO

Finalizada la fase de formación práctica y transcurrido un plazo no superior a un año, el alumno presentará la memoria-proyecto a que hace referencia el Artículo 3 de esta Orden. En su realización deberá contar con la dirección de un tutor y su evaluación corresponde a una comisión nombrada a tal efecto por la Escuela.

ANEXO II

FUNCIONES Y TAREAS PARA LAS QUE DEBEN CAPACITAR LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE MONITORES DE TIEMPO LIBRE, ANIMADORES SOCIOCULTURALES Y DIRECTORES TECNICOS EN ANIMACION.

MONITOR DE TIEMPO LIBRE.

a) Detectar las necesidades de intervención en el Tiempo Libre de un grupo reducido de personas conectándolo con su medio.

b) Animar, dinamizar y facilitar el desarrollo de un grupo pequeño de personas.

c) Diseñar, dirigir y ejecutar un taller o disciplina de su especialidad.

d) Localizar recursos para el desarrollo de las actividades.

e) Participar en un proyecto de animación general responsabilizándose de las tareas específicas que le son encomendadas.

ANIMADOR SOCIOCULTURAL.

a) Detectar las necesidades de intervención en una pequeña comunidad o grupo definido de población con características específicas.

b) Programar un proyecto de intervención en una pequeña comunidad o grupo definido de población.

c) Dirigir, ejecutar y evaluar acciones de animación en el ámbito señalado, actuando como responsable de un programa sectorial.

d) Localizar y generar recursos para el desarrollo de la intervención programada.

e) Coordinar el equipo de monitores que colaboran en el desarrollo del programa de intervención.

f) Participar en un equipo multidisciplinar que desarrolle una acción a gran escala.

DIRECTOR TECNICO DE ANIMACION.

a) Investigar necesidades de intervención sociocomunitaria.

b) Diseñar, dirigir, coordinar y gestionar programas de intervención sociocultural multisectorial.

c) Evaluar la eficacia-eficiencia de los programas a medio y largo plazo.

d) Coordinar las actuaciones e intervención de equipos de animadores socioculturales que desarrollan un programa multisectorial.

e) Integrar los programas de intervención sociocultural en un plan de desarrollo comunitario amplio global.

f) Diseñar y llevar a cabo programas de dinamización cultural para amplios sectores de población.

g) Captar y gestionar recursos; llevar a cabo la elaboración y seguimiento del presupuesto, y el control de gasto.

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