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Advertidos errores en el texto remitido para su inserción, de la citada Orden, publicada en BOJA número 21, fecha 14 de marzo de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 875, en el artículo 11º, línea segunda, donde dice: "... serán las siguientes:", debe decir: "...serán los siguientes:"
En las misma página, artículo 12º, punto 1., donde dice: "Los trabajos objetos...", debe decir: "Los trabajos objeto...".
En la misma página, artículo 17º, punto 2, línea cuatro, donde dice: "... número suficientes...", debe decir: "... número suficiente...".
En la página 876, artículo 32º, punto 2, línea primera, donde dice: ". Cada unos...", debe decir: ". Cada uno...".
En la página 877, artículo 41º, párrafo segundo, donde dice: "A esta cooperación económica sólo podrán acogerse las Entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, por cuanto la correspondiente a Entidades de menor población se efectuará a través de Convenios con las Diputaciones Provinciales.", debe decir: "A esta convocatoria podrán acogerse los Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales para las obras correspondientes a Entidades de menor población.".
Sevilla, 29 de marzo de 1989
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