Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 3/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de marzo de 1989, por la que se convocan plazas en Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma Andaluza, para el curso 1989/90.

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Una amplia red de Residencias Escolares extendida por toda la Comunidad Autónoma, facilita la escolarización en los distintos niveles universitarios de aquellos alumnos que, por tener su domicilio real en núcleos rurales diseminados, no pueden acceder fácilmente a un centro educativo. En dichas Residencias Escolares, los alumnos habitan durante los períodos lectivos del curso, en régimen de gratuidad, consiguiéndose de esta manera que el domicilio no sea impedimento para ejercer el derecho a la educación en los niveles obligatorios. Por ello, como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

DISPONGO;

1º. Se convocan plazas de internado para el curso 1989

90, en las

Residencias Escolares indicadas en el Anexo I.

2º. Podrán solicitar plazas, los alumnos siguientes:

2.1. Aquéllos cuyo domicilio habitual, les dificulte la asistencia diaria a un Centro Educativo financiado con fondos públicos.

2.2. Los alumnos que en su lugar de residencia no tengan la posibilidad de cursar los estudios deseados.

2.3. Excepcionalmente podrán solicitar plaza, aquellos alumnos que tengan un ambiente familiar hostil.

El número de plazzas, así como la distribución por cursos, niveles y grados, estará en función de las vacantes disponibles para el curso

1989

90. Por ello, se solicitarán tres Residencias por orden de prioridad , sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte de la Administración.

3º. Los alumnos no escolarizados en el curso 1989

90 en los Centros

mencionados en la presente Orden, que soliciten plaza de Residencia en las mismas, realizarán la solicitud de puesto escolar conjuntamente con aquélla.

4º. Los alumnos con plaza de residencia en el curso 1989

90, tendrán que

solicitar la renovación de la misma.

5º. Las solicitudes de ayudas de residencia, se cursarán según el modelo de Anexo II, III y IV, y podrán tramitarse a través de cualquier Centro Escolar financiado con fondos públicos. Igualmente podrán presentarse en la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, Avda. República Argentina 21, b, 3º, o enviarse a dicha dirección mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. A tal fin, los Sres. Directores reporducirán el modelo de solicitud, facilitándoselo a los solicitantes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Ayuntamiento del domicilio habitual del alumno. Anexo III.

b) Informe del Asistente Social. Anexo IV.

c) Declaración de la Renta percibida en el año 1987, y realizada en el año 1988.

6º. El plazo de presentación de solicitudes, finalizará al cabo de 30 días naturales a partir de la publicación en el BOJA de la presente Orden. Los Centros receptores de las solicitudes, remitirán éstas a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, que a su vez la tramitarán ante la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, antes del 29 de abril de 1989.

7º. Se constituirá una Comisión Seleccionadora en la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para el estudio y resolución de plazas, a quien corresponderá la clasificación de solicitudes y efectuar la adjudicación de plazas.

La citada Comisión estará constituida por:

El Ilmo. Sr. Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, o persona en quien delegue, en calidad de Presidente. El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.

El Jefe de la Sección de Servicios Complementarios.

El Jefe del Departamento de Servicios Complementarios de Enseñanzas Medias .

Un Director de Residencia Escolar.

Un Director de Escuela-Hogar Privada, financiada con fondos públicos, designado por la patronal.

Un funcionario designado por la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, que actuará como Secretario. Un representante de las Delegaciones Provinciales, para la resolución de las solicitudes de su provincia.

8º. Tras la resolución provisional de la Comisión Seleccionadora, se establece un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones, pasado el cual, volverá a reunirse la Comisión y elevará a definitiva su resolución.

9º. Una vez resuelta la concesión de ayudas por la Comisión Seleccionadora, ésta deberá comunicar:

a) A las Delegaciones Provinciales de Educación y CIencia, el listado de alumnos becados para las residencias de su dependencia.

b) Las Delegaciones Provinciales, comunicarán a cada Residencia la relación de alumnos que tienen que atender.

c) Las Residencias Escolares, comunicarán a cada solicitante la resolución adoptada sobre su petición.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 16 de marzo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease ANEXO I)

(Vease ANEXO II)

(Vease ANEXO III)

(Vease ANEXO IV)

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