Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 18/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

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El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de Radiodifusión, en los términos establecidos en la Ley que regula el Estatuto Jurídico de la Radio y la Televisión, así como en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre , de Ordenación de las Telecomunicaciones, en cuanto establece un marco jurídico básico de todas las comunicaciones, incluidas la Radiodifusión y Televisión.

En virtud del Decreto 86/1982, de 27 de agosto, modificado en parte por el Decreto 14/1983, de 12 de enero, la Junta de Andalucía reguló las competencias de resolución de las solicitudes de concesión, el otorgamiento de las concesiones para la instalación y funcionamiento y la regulación del procedimiento de adjudicación de emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Una vez que el Gobierno de la Nación ha aprobado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y establecido las características técnicas y localización de las emisoras , cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por R.D. 169/1989, de 10 de febrero, se hace necesario regular el régimen de concesión de dichas emisoras.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 4 de abril de

1989.

DISPONGO

Artículo 1.- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de la _____________ Presidencia, otorgará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concesiones para la instalación y el funcionamiento de Emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en las condiciones que se establecen y previo el cumplimiento de los requisitos fijados por el presente Decreto.

A tal fin, y de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, establecerá el Plan de instalación en Andalucía de Emisoras de Radiodifusión en F.M.. su distribución territorial y situación geográfica.

Articulo 2.- Podrán solicitar concesiones para el establecimiento, ____________ gestión y explotación de Emisoras con Modulación de Frecuencia las personas físicas y las instituciones o entidades, públicas y privadas, legalmente constituidas.

Artículo 3.- Para poder ser titular de una concesión de Emisora, los _____________ solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-a) Nacionalidad española.

-b) No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el art.

9 de la Ley de Contratos del Estado.

-c) No podrá ser concesionario quien, habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad en el servicio o habiendo sido sancionado con falta calificada de muy grave, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, le hubiera sido revocada la concesión.

-d) En ningún caso, una misma persona física o jurídica podrá ser titular de más de dos concesiones para la explotación de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura: en el entendimiento de que una segunda adjudicación solo será posible si, por el número de las ya otorgadas, queda suficientemente asegurada la pluralidad en la oferta radiofónica.

-e) En el caso de tratarse de personas jurídicas, que tengan la forma de Sociedad Anónima, sus acciones han de ser nominativas y la participación extranjera en su capital social no podrá superar, directa o indirectamente, el 25% del mismo. Si la cualidad de socio la ostenta una sociedad por acciones, éstas serán nominativas.

-f) Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, los titulares de sus órganos directivos deberán ostentar la nacionalidad española y estar domiciliados en España.

-g) Toda persona física o jurídica solicitante no podrá participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria, cuando exploten servicios de Radiodifusión Sónora que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.

Artículo 4.- A la solicitud se deberá acompañar la siguiente _____________ documentación:

1.- Si se trata de persona jurídica, copia autorizada y registrada de la escritura de constitución y poder del representante, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

2.- Dossier-Informe relativo a la Emisora que se solicita, que refleje:

* Finalidad, objetivos y cobertura pretendida.

* Memoria de Programación y horario de emisión previstos, que incluya definición y porcentaje de espacios dedicados a los diferentes tipos de programas, según su función (informativos, educativos, culturales, recreativo-deportivos y otros no clasificados).

* Descripción técnica de los equipos.

* Capacidad y forma prevista de financiación.

3.- Los solicitantes que hayan obtenido anteriormente una concesión deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones como tales.

4.- Declaración jurada de que el solicitante no es titular de más de una concesión de Emisora, institucional o privada, que coincida sustancialmente en su ámbito de cobertura con la solicitada.

5.- Referencias o avales técnicos que garanticen la presentación en tiempo y forma legal del Proyecto Técnico correspondiente.

6.- Declaración jurada del solicitante de Emisora, para entidades sin ánimo de lucro, de cumplir los fines declarados para este tipo de emisoras.

7.- Cualquier otra documentación que avale su petición.

Artículo 5.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, otorgará _____________ concesión de Emisora a aquellos solicitantes que reunan las mejores condiciones y ofrezcan las mayores garantías de un mejor servicio , según su criterio.

Para la concesión de las Emisoras se tendrá en cuenta preferentemente, sin carácter limitativo, las solicitudes que asuman la obligación de difundir programas informativos-generales y educativo-culturales, realizados por medios propios. Asímismo, se valorará el compromiso de fomentar y potenciar el conocimiento de los valores históricos, culturales y linguisticos andaluces, en sus distintas manifestaciones; así como la forma en que hagan efectivo el logro de cualesquiera de los objetivos que el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagra en su artículo 12.3.

También se tendrá en consideración la no titularidad de cualquier otra Emisora de Radiodifusión Sonora.

Artículo 6.-

1.- Las solicitudes de concesión de Emisoras deberán dirigirse al Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de 60 días desde la publicación de la convocatoria correspondiente.

2.- Toda solicitud presentada deberá ajustarse a las determinaciones contempladas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia referido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- En el plazo de los dos meses siguientes al término del de presentación de solicitudes, el Consejero de la Presidencia -previo informe de la Dirección General de Comunicación Social- elevará al Consejo de Gobierno propuesta de resolución de adjudicación provisional.

4.- Una vez notificada la adjudicación provisional, previa a la concesión difinitiva, el interesado habrá de presentar en la Consejería de la Presidencia, en el plazo de tres meses, el proyecto técnico de la instalación, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con las normas vigentes, ajustándose a la frecuencia, potencia y localización provisionalemnte aprobadas; el cual será remitido por la Dirección General de Comunicación Social, con el dictamen oportuno, a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para su aprobación.

La no presentación de este proyecto técnico en el tiempo indicado comportará la automática caducidad de la adjudicación provisional y la vacante producida quedará disponible para una nueva concesión.

5.- La Consejería de la Presidencia notificará al solicitante, en el plazo de dos meses, la aprobación, denegación o propuesta de modificación del proyecto.

6.- Una vez aprobado el proyecto técnico, el adjudicatario provisional dispondrá de doce meses para realizar las obras materiales y de instalación correspondientes. Transcurrido este plazo sin que haya finalizado la instalación, la Consejería de la Presidencia entenderá que el adjudicatario provisional renuncia a la concesión.

7.- En el supuesto de denegación o propuesta de modificación del proyecto, el interesado podrá presentar uno nuevo dentro de los dos meses siguientes a la notificación; pero este plazo estará incluido dentro de los doce meses asignados como tiempo para la ejecución de las obras e instalaciones indicadas en el epígrafe anterior. Toda nueva denegación o propuesta de modificación habrá de ser resuelta en el mismo plazo y dentro de los doce meses contados a partir de la primera notificación.

8.- Finalizada la instalación, los adjudicatarios no podrán efectuar pruebas de emisión pública hasta que aquélla no haya sido inspeccionada y aprobada por los Servicios Técnicos de la Administración del Estado. El Consejo de Gobierno, a la vista de todo lo actuado y del acta de conformidad final, otorgará definitivamente la concesión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Unicamente después de esta publicación, la emisora podrá funcionar, dentro de las normas generales de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y del presente Decreto.

Artículo 7.- La concesión se otorgará por un plazo de diez años y _____________ podrá ser renovada sucesivamente por períodos iguales, a petición del concesionario. La prórroga será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe favorable del Consejero de la Presidencia.

Artículo 8.-

1.- Siempre que el adquirente reuna los requisitos legales que sirvieron de base al otorgamiento de la concesión definitiva, ésta será transferible, previa autorización del Consejero de la Presidencia. En todo lo relacionado con la transferencia de la titularidad de concesiones definitivas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 49/1985, de 5 de marzo.

2.- Igualmente estará sujeto a autorización previa por el Consejero de la Presidencia cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades que resulten concesionarias, así como las ampliaciones de capital, cuando la inscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en indéntica proporción entre los propietarios del capital social.

Artículo 9.- La concesión otorgada impone al adjudicatario las _____________ siguientes condiciones:

a) Acatamiento de la normativa vigente y de la especifíca en materia de Radiodifusión.

b) Obligación de difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados y avisos de caracter oficial y de interés público que procedan del Gobierno de la Comunidad Autónoma o del Gobierno de la Nación.

En circunstancias excepcionales producidas por situaciones de emergencia, catástrofes locales o generalizadas, o situaciones similares, el concesionario deberá prestar sus medios técnicos, así como la ayuda y colaboración necesarias al servicios correspondiente de la Administración Autonómica.

A tal fin, dicho servicio podrá modificar el horario de programación y realizar calquier tipo de intervención en la misma, necesario para informar o paliar los efectos de la catástrofe.

c) Presentación, en la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, de una Memoria explicativa que refleje la situación económico-financiera de la empresa y resultado del último ejercicio, en el plazo de tres meses desde su finalización. d) Obligación del adjudicatario de una concesión al pago de las cantidades que se originen por la publicación en el BOJA y BOE de la resolución de dicha concesión.

e) Prestación continuada del servicio, con sujeción a las condiciones establecidas en la resolución de concesión y mantenimiento del horario de emisión, que deberá cubrir como mínimo ocho horas diarias de programación.

f) Comunicación a la Dirección General de Comunicacion Social del nombramiento del Director de la Emisora y, en su caso, de sus sustituto.

Artículo 10.-

1.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de los medio propios de inspección de la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, velará por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable y, en particular, por la establecida en el presente Decreto y por el cumplimiento efectivo de los fines y objetivos señalados en la solicitud o, en su caso, en la resolución que apruebe la concesión.

2.- A tal efecto, ejeercerá, en los casos que proceda la potestad sancionadora que le corresponde, en virtud del artículo 36.2 de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones, en los términos y supuestos contemplados en los art. 32 a 35 de la citada Ley. 3.- La Consejería de la Presidencia, a instancia de la Dirección General de Comunicación Social, adoptará las medidas necesarias para interrumpir el funcionamiento de toda emisora que desarrolle actividad sin concesión administrativa que le faculte para ello y para clausurar los equipos correspondientes.

Artículo 11.-

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones exigidas por el presente Decreto podrá determinar, a propuesta del Consejero de la Presidencia, la revocación de la concesión otorgada, que deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

1.- Al haberse producido, desde la última adjudicación provisional de Emisoras en F.M.. solicitantes de concesiones y no atenerse, por tanto, a las determinaciones que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por R.D. 169/1989, de 10 de febrero, contempla para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas físicas y jurídicas que las hubieran presentado deberán, para poder participar en la convocatoria que se publique, volver a hacerlo, en las condiciones que señala este Decreto y los términos que fije el de convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- Las concesiones para la gestión y explotación de Emisoras de F.M. no amparan su extensión a la estereofonia, el ambiente musical o cualquier otro servicio de similares características, que se regirán por su reglamentación y autorización específicas.

2.- En todas las cuestiones referentes a la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia no previstas en este Decreto, se entenderá que es de aplicación la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, el R.D. 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Decreto 49/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las transferencias de concesiones y acciones de emisoras.

3.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación para aquellas emisoras que sean gestionadas por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía.

4.- Las Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia correspondientes a las Corporaciones Locales, a que hace referencia el art. 26.3.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y art. 5º del R.D. 169/1989, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional, se regirán por la normativa específica que, a tal fin, establezca la Consejería de la Presidencia en virtud de lo previsto por el art. 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en desarrollo de lo que dispongan las normas básicas de la Administración del Estado al respecto; así como de lo que fije la Ley que regule la organización y control de este tipo de Emisoras.

5.- Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar cuantas Disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

1.- Queda derogado el Decreto 86/1982, de 27 de agosto; el Decreto 14/1983 , de 12 de enero y el apartado 3º del artículo 1º del Decreto 49/1985, de 5 de marzo.

2.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 4 de abril de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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