Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 18/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de marzo de 1989, de la Dirección General de pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en el litoral de la provincia de Huelva.

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En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109, de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en el litoral de la provincia de Huelva, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Se fijan las normas que se seguirán para la extración de marisco desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución hasta el 30 de septiembre de 1989, y que serán de aplicación en la zona litoral de la provincia de Huelva. Los ríos Piedras y Carreras , dadas sus especiales características y su incidencia local serán regulados especialmente.

Segunda. Las especies objeto de regulación para la presente campaña son las siguientes: Almeja chocha (Venerupis rhomboides), Chirla (Chamelea gallina) y Coquina (Donax trunculus).

Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el párrafo anterior, se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984.

Tercera. Para las especies citadas en la norma anterior se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Almeja chocha: Queda prohibida su captura durante todo el período de vigencia de la presente resolución.

Chirla: Se autoriza la captura de esta especie en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de junio fijándose en 300 kg. por embarcación y día la tara de captura.

Coquina. No se establece período de veda durante esta campaña. La tara de caputra se fija en 10 Kg. por embarcación y día y 8 Kg. por tripulante y día.

Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de captura y épocas de veda establecidas en la presente resolución.

Quinta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Sexta. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm. 18 de 3 de mrzo), por la que se establecen las normas de regulación para el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluz y, de forma especial, lo establecido para zonas afectadas por planes específicos de ordenación marisquera.

Séptima. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas al marisco, para lo cual deberán estar incluidas en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro. Además, las embarcaciones para la captura de chirla deberán tener una potencia inferior a 220 c.v. y para extracción de Coquina una potencia inferior a 68 c.v.

Octava. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Sevilla, 6 de marzo de 1989.- El Director General, Fernando González Vila .

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