Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 21/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 27 de marzo de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,por la que se autoriza a la empresa Gas Andalucía, SA, a facturar bimestralmente determinados consumos de gas a los clientes domésticos y comerciales, de pequeño y mediano consumo, en base a lecturas cuatrimestrales de los correspondientes contadores.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la petición formulada por la empresa Gas Andalucía, S.A., para implantar, con carácter experimental, la lectura de contadores de gas de sus abonados Domésticos y Comerciales, de pequeño y mediano consumo, actualmente sujetos a las tarifas D-1, D-2, C-1 y C-2, con facturas a cuenta en aquellos bimestres en los que no corresponda lectura de los referidos aparatos de medida.

Considerando que una menor frecuencia de la lectura de los usuarios, al reducir el número de visitas del lector y, por tanto, las molestias que por este motivo pudieran ocasionarséles.

Considerando que el sistema de facturación cuya aprobación solicita Gas Andalucía, S.A., mantiene, no obstante, el fraccionamiento de los pagos en sesiones bimestrales, como hasta el presente, permitiendo al usuario prever los consumos que, de modelo estimado, se le facturen en los bimestres que no corresponda lectura del contador, ya que dichas estimaciones se basarán en los propios consumos históricos del abonado u otra referencia por él mismo elegida.

Considerando el interés que el sistema propuesto puede tener en la reducción de los costes de facturación y, por tanto, su menor incidencia en las tarifas de sumistro de gas en caso de generalizarse, efectos que serián aún mayores si en el futuro se ampliase el período de lectura, como es propósito de la entidad solicitante, unavez que la experiencia obtenida con el sistema de lecturas cuatrimestrales aconseje espaciarlo aún más.

Considerando que las Asociaciones de Consumidores y la propira Dirección General de Consumo, tras la audiencia concedida, no se han opuesto a este sistema y se recogen las sugerencias aportadas al respecto. Teniendo en cuenta que el nuevo sistema no se opone a los disposiciones legales vigentes en materia de facturación de la energía consumida, y que por otra parte, nos aproximaría a los sitemas de uso generalizado en la Comunidad Europea.

Visto lo dispuesto en el artículo 78 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por del Decreto 2913/73 de 26 de octubre, así como lo dispuesto en el R.D. 4164/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, la Orden de 13 de mayo de 1988 sobre precios de gases combustibles, y demas' reglamentos y normas que le afectan, esta Dirección General.

RESUELVE

Autorizar a la sociedad Gas Andalucía, S.A., dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y a partir del día 1 de mayo del presente año, el realizar la facturación bimestral de suministro de gas por canalización, a sus abonados en las tarifas D-1, D-2, C-1 y C-2, basados en lecturas cuatrimestrales de sus contadores y con recibos a cuenta, según consumos estimados, en los bimestres que no corresponda lectura de los citados aparatos de medida. Todo ello bajo las siguientes condiciones:

Primera. El sistema de facturación autorizado tiene carácter experimental, con una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de esta autorización, incluyendo las fases de desarrollo de programas informáticos, implantación, seguimiento y análisis de resultados.

Segundo. Los consumos bimestrales para los que no haya lectura de contador , serán estimados de acuerdo con el proyecto presentado y sujetándose a las condiciones siguientes:

a) La estimación se obtendrá por media bimestral del consumo real durante el mismo cuatrimestre del año anterior, respetando las características singulares y los hábitos específicos de consumo del abonado.

b) En la facturación bimestral para la que se disponga la lectura del contador, se calculará su importe por la diferencia entre las dos últimas lecturas, deduciéndose los consumos estimados intermedios ya facturados.

c) En el caso que se demuestre una alteración sensible, en menos, de los consumos históricos del abonado, no se facturarán consumos de energía estimados en la siguientes facturaciones, hasta el momento de obtener una nueva lectura del contador que permita adoptar la estimación a la situación real del abonado.

d) La estimación del consumo no será aplicable a aquellos suministros que estén interrumpidos o de los que conste, en general su no utilización.

e) En cualquier caso, el abonado tendrá siempre derecho a elegir, mediante notificación a al Compañia, un valor de referencia distinto al que resulte de lo previsto en los apartados anteriores. Igualmente, a los abonados les asistirá el derecho a que, en cualquier bimestre en que no corresponda lectura del contador, se le facture el consumo real, en base a la lectura de su contador realizado y comunicada por ellos mismos a la Empresa suministradora, por escrito o telefónicamente.

Con el fin de promocionar la autolectura, la empresa facilitará a sus abonados la información adecuada sobre la forma de realizar la lectura de los contadores y de transmitir los datos en período hábil para ser introducida en los sistemas de facturación.

Tercera. Cuando por cualquiera de los procedimientos señalados anteriormente, se hayan facturado a cuenta consumos que excedan del que realmente resulte de la siguiente lectura del contador, la Empresa vendrá obligada a descontar en los siguientes recibos, las cantidades cobradas en exceso, hasta la total regularización de la situación.

Cuarta. Cuando se produzca el Alta de un nuevo abonado, la Empresa quedará obligada a advertirle del sistema de facturación y de la posibilidad de elección de éste respecto a la modalidad que más convenga a sus intereses.

Al objeto de evitar la acumulación de los importes realmente consumidos, por carecer de datos históricos, durante el primer año de vigencia del contrato, la Empresa podrá proponerle la facturación en base a los consumos medios obtenidos de los abonados que tengan contratado igual tarifa y similares características de aparatos de cosumo.

Quinta. En los recibos que se expidan con lecturas estimadas, se hará constar claramente este extremo.

Sexta. A instancia del abonado o de la propia empresa, las dos partes podrán concertar un régimen de facturación de cantidades a cuenta predeterminadas por los bimestres en los que no se produzca lectura, la cual podrá calcularse en función de la tarifa contratada y del nivel de utilización de los receptores instalados por el abonado.

Séptima. Transcurridos un año desde la aplicación de este sistema, Gas Andalucía, S.A. informará a esta Dirección General sobre la evolución en la implantación del nuevo sistema de facturación, así como de las incidencias que hubieran tenido lugar.

Octava. Con anterioridad a la implantación del sistema de facturación autorizado por esta Resolución, la empresa suministradora deberá dar amplia difusión sobre las particularidades del mismo, a través de los medios de comunicación sociales.

Sevilla, 27 de marzo de 1989.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

Descargar PDF