Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 21/4/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 27 de marzo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral de Actuaciones denominado Programa Andalucía Joven, para 1989.

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Desde 1986 hasta el momento actual el Programa Andalucía Joven y con él el planteamiento de política integral de Juventud de la Junta de Andalucía, ha recorrido un largo y difícil camino procurando crear los cauces y mecanismos idóneos, la estructura de las líneas de coordinación y sistematización necesarias para hacer realidad la integración abierta y pluralista de los jóvenes en la sociedad. Una integración que reconozca como hecho fundamental en sí misma el potencial de vida y renovación que representa la juventud, así como coadyugar en el logro del objetivo fundamental de favorecer el preceso de reconocimiento de los valores del joven y su participación activa en la sociedad. Buscando la corresponsabilidad y portagonismo entre juventud y Sociedad a través de la elaboración de planes dinámicos que actúen sobre todos los órdenes y categorías de la vida social, completándose unos con otros en una constelación de realidades. A raíz de la experiencia obtenida en la elaboración, coordinación y ejecución del Programa Andalucía Joven en los últimos años y a la vista de los resultados que el mismo ha desencadenado en cuanto a la canalización de las inquietudes y expectativas de los jóvenes en la resolución de los problemas que les son propios, el Gobierno Andaluz se plantea la imperiosa necesidad de continuar en las líneas del camino que se bien ha comenzado, aún no ha visto su meta final, por lo que es necesario proseguir con los trabajos realizados hasta el momento, a la vez que ir proporcionando el engranaje y creando, los mecanismos precisos para ampliar horizontes de futuro así como perfeccionar procedimientos utilizados, un proceso en definitiva que lleve a la juventud al encuentro con su propia identidad sociocultural, a la mejora de su calidad de vida y a la aproximiación de los canales de comunicación, solidaridad y participación activa.

En su virtud, por inicativa del Comité Interdepartamental para la Juventud, una vez considerado por la Comisión Delegada de Bienestar Social, a propuesta del Consejero de Cultura como presidente de dicha Comisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 1989 ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1. Se aprueba el Programa Andalucía Joven para 1989 como plan integral de actuaciones que desde las distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía se dirige a los jóvenes andaluces y residentes en Andalucía.

Artículo 2. El Programa Andalucía Joven para el año 1989 se estructura en las siguientes áreas:

a) Promoción de Participación Social.

b) Formación.

c) Acciones de Insercción den el Mercado de Trabajo.

d) Inserción Social.

e) Promoción Cultural.

Artículo 3. Area de Promoción y Participación Social en la que se integran las siguientes actuaciones:

Incorporación a la Empresa Agraria.

Servicios prestados a la Juventud en las Instalaciones Juveniles. Carnet Joven.

Fondo de Iniciativa Juveniles.

Apoyo al Consejo de la Juventud de Andalucía. Viviendas de Promoción Pública para jóvenes. Autoconstrucción.

Asesoría Jurídica para Jóvenes.

Informatización de la Red Andaluza de Información Juvenil. Biblioteca Andaluza de Juventud.

Juventud y Anticoncepción.

Educación para la Salud en los Centros Docentes. Recuperación de Pueblos abandonados.

Protección Civil.

Mural Informativo Andalucía Joven.

Difusión y Publicidad de los Programas de la Dirección General de Juventud.

Del Sida y de los problemas relacionados co la Infección de V.I.H. Tabaco o Salud.

Educación Sanitaria de la Población para el uso correcto de Medicamentos .

Educación para la Tercera Edad.

Programa Educativo sobre Donaciones.

Promoción Social de los Jóvenes de una Comunidad.

Ayudas a Ayuntamientos Andaluces para la creación de Oficinas Municipales de Información Juvenil.

Promoción Asociacionismo Juvenil.

Subvenciones a Entidades que trabajan en la Atención a la Juventud.

Artículo 4. Area de Formación en la que se encuentran las siguientes actuaciones.

Prácticas en Empresas paras Alumnos de Formación Profesional. Prácticas en Empresas para Alumnos Universitarios.

Estancias en Centros de Capacitación e Investigación de Jóvenes de BUP. , F.P., Escuelas Universitarias y Escuelas Superiores.

Perfeccionamiento Profesional de Agricultores y de Trabajadores Agrícolas Formación del Personal Directivo y Especializado de Entidades Asociativas Agrarias.

Escuelas-Taller de Restauración y Conservación de Viviendas y Conjuntos Arquitectónicos.

Escuelas-Taller de Conservación y Restauración de Mosaicos. Formación de Agentes Socioculturales en Ambitos de Juventud. Formación de Post-Graduados.

Educación de Adultos.

Subprograma Alhambra.

Alumnos Becarios en Centros de Servicios Sociales.

Artículo 5. Area de Acciones de Insercción en el Mercado de Trabajo integrada por las actuaciones que a continuación se detallan: Medidas de Insercción en el Mercado de Trabajo.

Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 6. Area de Insercción Social integrada por las actuaciones que se detallan a continuación.

Educación Compensatoria.

Reinserción Social de Exreclusos.

Atención a Jóvenes en Conflicto Social.

Recuperación de Barriadas Marginales.

Red de Artesanos.

Fomento del Movimiento Asociativo.

Contratación de Jóvenes Drogodependientes.

Primer Encuentro Andaluz de Extoxicómanos.

Cómics.

Apoyo a Actuaciones de Juventud en Zonas Deprimidas.

Artículo 7. Area de Promoción Cultural con las siguientes actuaciones: Juventud y Cultura.

Juventud y Medio Ambiente.

Verano Joven'89.

Intercambios Juveniles.

Artículo 8. Las distintas Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía, elaborarán la normativa de aplicación de cada una de las actuaciones que integran el "Programa Andalucía Joven 1989", cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, firmarán los convenios necesarios atendiendo a sus competencias conforme con las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de dicho Decreto.

DISPOSIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Cultura como presidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

Segunda. El presente Acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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