Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo previsto por el Artículo 27 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía el cese por Decreto del Consejero Mayor de dicha Cámara. En consecuencia concurriendo renuncia a dicho cargo por parte de su titular, aceptada por el Parlamento de Andalucía.
DISPONGO:
Artículo único: Vengo en cesar como Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía a D. Guillermo Sierra Molina, a petición propia.
Sevilla, 6 de abril de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF